Como empresa es posible que hayas tenido que realizar una venta a Canarias, Ceuta o Melilla, y como consecuencia de ello te han surgido dudas sobre la facturación del IVA. Pues bien la clave para no liarnos reside, principalmente, en saber en qué se comercia y el lugar de realización del hecho imponible.
Estos territorios (Canarias, Ceuta y Melilla) han establecido tributos propios, por lo que quedan excluidos del IVA peninsular. En las Islas Canarias, por ejemplo, se aplica el conocido como Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), mientras que en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla actúa el IPSI (Impuesto sobre Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
El funcionamiento de ambos tributos es bastante similar, y para conocer si una empresa española con régimen fiscal peninsular está sujeta a la aplicación del IVA o no en estos territorios hay que diferenciar dos supuestos.
*Se trata de una venta de producto.
En este caso el intercambio comercial desde la Península a Canarias, Ceuta y Melilla se considera exportación, por lo que la operación queda exenta de IVA, y es al propio comprador o destinatario a quien compete el pago del IGIC (Impuesto Canario) o el IPSI del producto importado.
Eso sí, dicha transacción tiene que ser declarada por el vendedor en el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.
*Se trata de una prestación de servicios.
Cuando lo que se efectúa no es una venta sino una prestación de servicios la aplicación del IVA dependerá de si se realiza a empresas o particulares:
- De empresa a particular. En el supuesto de que el destinatario del servicio sea un particular de Canarias, Ceuta o Melilla se aplicará por parte del prestador del servicio el IVA peninsular. Sin embargo, la legislación añadió una última actualización a la norma, y en la que establece que los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, así como aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo, se gravarán en el lugar de residencia del cliente. En este caso, se aplicará el IGIC o el IPSI.
- De empresa a empresa. Cuando el destinatario es un profesional la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA por el mecanismo de inversión de sujeto pasivo (es decir, será el adquiriente del bien y no el que lo presta quien hace frente a la tasa). Esta prestación comercial se verá reflejada en el libro de registro de IVA como operación no sujeta, y no como exportación. Sin embargo la entrada en vigor de la Regla de Cierre contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 supuso un trato diferencial en una serie de servicios, tales como publicidad, consultoría, abogados, etcétera. Esta regla es una cláusula ineludible que contempla la repercusión del IVA en aquellos servicios prestados a Canarias, Ceuta y Melilla, pero cuya utilización es peninsular.
Por último recuerda que la tributación de aquello con lo que comerciamos depende, única y exclusivamente de su lugar de destino y de la naturaleza de la mercancía (diferenciando aquí entre producto o servicio).
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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