Como ya hemos informado en Gómez & Moreno Asesores en anteriores ocasiones la Agencia Tributaria va a facilitar que se pueda reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad a partir de esta semana. Lo hará a través de un formulario que se prevé que esté disponible en los próximos días en la página web de la AEAT, así como en todas las oficinas de Hacienda.

Por su parte los técnicos especializados del Ministerio de Hacienda recomendaron esperar unas semanas antes de empezar a reclamar las devoluciones del IRPF por bajas de maternidad (después de que una sentencia de Tribunal Supremo declarara que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF).

Los expertos en la materia calculan que hay casi 1,1 millones de potenciales beneficiarias, estimando en 53 millones de euros el importe de las devoluciones del IRPF por las prestaciones por maternidad entre 2014 y 2017.

En el formulario a rellenar se deberá indicar los años en los que se percibió la prestación, así como un número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución en caso que proceda. En estos casos no será necesario adjuntar un certificado de la Seguridad Social acreditativo, ya que la AEAT recabará de forma directa toda la información relativa a las bajas para la resolución del procedimiento.

En caso de que la solicitud sea considerada procedente, los técnicos explican que el órgano competente de la AEAT practicará una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada, y en el plazo de unos meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

Los técnicos del Departamento de Informática tributaria serán quienes tendrán que realizar el programa que cruce la información recibida con los datos declarados en su día, y hacer los cálculos para determinar si existe un importe a devolver. Posteriormente la AEAT enviará una comunicación a las afectadas (vía SMS o por correo) facilitando el acceso a su cálculo, y dando la opción de que puedan confirmar la rectificación de su declaración y solicitar la devolución (o no confirmar si desean que no se interrumpa la prescripción).

Pese a no generar derecho a devolución, esa opción también debe otorgarse a las madres que quieran solicitar cualquier ayuda o subvención de las administraciones públicas cuya concesión dependa de la renta declarada, como:

  • La asignación de plazas en colegios.
  • Becas.
  • Becas comedor.
  • Ayuda al alquiler.
  • Subvenciones a la financiación de la vivienda habitual.
  • Acceso a vivienda protegida.
  • Acceso a Centros de mayores o sociosanitarios.
  • Renta de inserción o cualquier otra ayuda social que otorguen las comunidades autónomas o los municipios.
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