Como bien sabemos el marco normativo que regula el autoempleo contempla reducciones y bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social. Nosotros hoy, en Gómez & Moreno Asesores, vamos a repasar cuáles son los supuestos en los que pagarás una cuota reducida de autónomos a la Seguridad Social, estando esta muy por debajo de los 278,87 euros de la actual cuota de autónomos.
Eso sí, si lo que te planteas es empezar como autónomo societario debes saber que no tendrás derecho a estas bonificaciones, ya que están encaminadas a incentivar el autoempleo, única y exclusivamente, entre quienes emprendan como personas físicas.
A la espera de comprobar si se materializa la propuesta del Gobierno de establecer un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales, los autónomos disfrutan de bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social que supone un importante ahorro cuando se trata de hacer frente a este gasto (especialmente durante los primeros meses de alta y actividad como trabajador por cuenta propia).
*Tarifa plana para nuevos autónomos.
Esta consiste en una cuota reducida de 50 euros durante un año para nuevos autónomos que coticen por la base mínima, o bien el 80% de reducción de la cuota durante un año para quienes opten por una base superior. Tras el primer año se aplican las siguientes reducciones por tramos:
- De los meses 12 al 18, 50% de reducción.
- De los meses 18 a 24, 30% de reducción.
Esta tarifa plana, como bien hemos dicho, va dirigida a nuevos autónomos, y los requisitos de acceso son los siguientes:
- Alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
La duración total es de 24 meses.
*Tarifa plana para autónomos menores de 30 y autónomas menores de 35.
Esto es la continuación de la tarifa plana durante un tercer año para jóvenes autónomos. Por tanto, tras el término de la tarifa plana, se aplicará una bonificación del 30% sobre la cuota por contingencias comunes durante un año a nuevos autónomos
Para poder acceder a ello hay que cumplir unos requisitos, tales como alta inicial como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
La duración total de esta tarifa plana es de 12 meses.
*Tarifa plana para madres autónomas reincorparadas al RETA.
Esta consiste en una cuota de autónomos de 50 euros durante 12 meses, y está dirigida a madres autónomas.
Para poder acceder a ello la reincorporación al trabajo por cuenta propia debe haber sido en los dos años siguientes a la fecha del cese de actividad producida por la maternidad.
La duración total es de12 meses, y no hay continuación por tramos después de ese primer año (a diferencia de la tarifa plana general).
*Cuota reducida de autónomos por pluriactividad.
Consiste en la elección en el momento de alta y durante 18 meses de una base de cotización comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización y la base máxima. En los siguientes 18 meses la base de cotización a la que se opte será entre el 75% de la mínima y la máxima. Esta bonificación va dirigida a nuevos autónomos en situación de pluriactividad, es decir, autónomos que trabajen por cuenta propia y ajena.
Los requisitos de acceso son los mismos que para el acceso a la tarifa plana, es decir, alta inicial como autónomo o no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
La duración total de esta bonificación es de 36 meses.
Importante aquí señalar que la última ley de autónomos obliga a la Administración a devolver el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad si ésta supera los 12.368 euros anuales. Esto quiere decir que tendrás derecho al 50% de devolución del exceso de la citada cuantía.
*Cuota reducida de autónomos con discapacidad.
Esta consiste en una cuota de 50 euros durante un año para nuevos autónomos con discapacidad que coticen por la base mínima. En el supuesto de nuevos autónomos con discapacidad que opten por cotizaciones superiores se aplicará una reducción del 80% sobre la cuota. Al término del año, y durante 48 meses más, los beneficiarios disfrutarán de una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes con independencia de la base de cotización elegida.
Va dirigida a nuevos autónomos que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y los requisitos de acceso son los mismos para el acceso a la tarifa plana. Adicionalmente el interesado ha de notificar, de forma previa al alta como autónomo, el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La duración total es de 50 meses.
*Cuota reducida de autónomos para familiares colaboradores.
Por último este tipo de cuota supone una bonificación del 50% de la cuota resultante de cotizar por la base mínima durante 18 meses. Al término de los 18 meses, y durante 12 más, se aplica un 25%.
Va dirigido a nuevos autónomos colaboradores, es decir, familiar hasta segundo grado de consanguinidad. Por su parte los requisitos de acceso son los mismos para el acceso a la tarifa plana y, adicionalmente, el autónomo colaborador ha de ser familiar directo, vivir o estar a cargo del autónomo y no cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
La duración total de esta bonificación es de 36 meses.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
Comentarios recientes