Si, como trabajador por cuenta propia, estás pensando en contratar a un familiar, es importante que conozcas la figura del  autónomo colaborador, así como las nuevas bonificaciones aprobadas para efectuar contratos en el régimen general sin derecho a paro.

*Quién debe darse de alta como autónomo colaborador.

Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores. Para la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:

  • Familiar directo, es decir, cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual (no podría ser si se trata de una colaboración puntual).

Por tanto un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él (los autónomos societarios que sólo ejerzan su actividad a través de su SL no pueden contratar).

En el caso de las parejas de hecho, entre los años 2012 y 2015, se permitió que pudieran funcionar como autónomos colaboradores, siendo requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio.  Sin embargo la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015 derogó esa disposición adicional dónde se recogía dicha posibilidad. Actualmente las parejas de hecho no pueden funcionar como autónomos colaboradores.

Además en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.

*Bonificaciones de los autónomos colaboradores.

Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (se excluye a los autónomos societarios que ejercen su actividad exclusivamente a través de Sociedades Limitadas), tienen derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta. Esta bonificación se aprobó en la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012, y permite que un autónomo contrate a sus familiares por 139,43 euros al mes (en lugar de los 278,87 que supone la cuota de autónomos en 2018).
  • Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24. Esta bonificación se aprobó en la Ley de promoción del empleo autónomo de 2015, y supuso 6 meses adicionales de bonificación del 25% (con el objetivo de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa).

De esta forma se buscar favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos (principalmente cónyuges e hijos) que actualmente no cotizan, a pesar de trabajar en el negocio familiar, debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

*Cómo darse de alta como autónomo colaborador.

El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.

Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).

Como documentación complementaria será necesario aportar:

  • El libro de familia.
  • DNI.
  • Una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

*Impuestos del autónomo colaborador.

La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, estarás exento de las obligaciones fiscales trimestrales. No es necesario por tanto  presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, ambos obligación del autónomo titular del negocio.

Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador, así como pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos (que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas).

*Obligaciones del autónomo titular.

El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:

  • Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.

*Contratación de un hijo en el régimen general.

La aprobación de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años. En estos casos se puede elegir entre 2 opciones:

  • Autónomo colaborador.
  • Contratación en el Régimen General.

La disposición adicional décima aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo. No obstante se trata una situación particular, con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.

Además en enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, centrándose en personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33%, o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.

*Bonificaciones a la contratación de familiares.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce la posibilidad de que un autónomo pueda contratar a familiares como cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras con una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses en caso de contratación indefinida.

Estas contrataciones no se verán limitadas por la cantidad y el perfil del empleado, como ocurría hasta ahora (sólo se podía contratar a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años).

Entre los requisitos a cumplir es necesario que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores, así como mantener el contrato seis meses más una vez finalizado el periodo bonificado.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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