En estos días tan convulsos el Tribunal Supremo (TS) ha enviado dos comunicados después de dictar sentencia sobre las hipotecas. Un fallo que se interpretó como doctrina, pero que realmente no lo era. Se trataba de una primera sentencia con esta interpretación después de que el Alto Tribunal ya hubiera sentado otra doctrina el pasado marzo. Por aquel entonces se dictó que el impuesto correspondía al cliente.
Pues bien, el primer comunicado del TS, remitido el pasado viernes, sólo 24 horas después de que se enviara la sentencia, informaba de que se dejaban sin efecto los recursos pendientes sobre el mismo tema, y se avocaba al Pleno para que, dada la repercusión económica y social de este giro, decidiera si mantenerlo o no. El segundo comunicado, en cambio, arropaba a la sección responsable de la sentencia, apuntando que se dictaron otras dos sobre el mismo caso. Aparentemente dicen lo mismo, fijándose el Pleno para el 5 de noviembre.
A continuación vamos a contestar a una serie de preguntas que nos ayuden a entender este lío hipotecario que se ha formado.
*¿Cuál era la doctrina del Supremo sobre hipotecas?
Ahora mismo no hay doctrina, y en el año 1995 se aprobó el Reglamento que estableció que el tributo de la hipoteca recae sobre el cliente. Hasta entonces el banco era quien pagaba, y luego lo repercutía en sus clientes. Este Reglamento fue objeto de recursos nada más aprobarse, validándose el mismo.
*¿Qué dijo el Supremo en 2015?
Hasta el año 2015 no llegó la primera sentencia del TS que estableció que el impuesto corre a cargo del banco. Pero lo dijo la Sala Primera de lo Civil, ignorando el Reglamento y remitiéndose a la ley.
*¿Por qué llegó este asunto a la Sala Civil?
Porque se planteó un recurso sobre las condiciones generales de contratación de hipotecas de BBVA.
*¿Mantuvo su criterio la Sala Civil?
No, no lo hizo. Ante el vuelco que supuso su sentencia de 2015, que revertía la doctrina de la Sala de lo Contencioso, la Sala Civil dictó dos sentencias en marzo que corrigieron su sentencia de 2015, sentando doctrina: el tributo recae sobre el cliente.
*¿Cómo se ha gestado el recurso sobre el que el TS dictó sentencia la semana pasada?
A finales del años 2017 el abogado Ramón Casero planteó recurso de casación al TS, esgrimiendo la contradicción entre la sentencia de la Sala Civil de 2015 y las anteriores de la Sala de lo Contencioso. El TS primero dijo que no podía admitir un recurso que comparaba sentencias de Salas diferentes, pero finalmente sí que fue admitido. Por su parte la Sala Civil acababa de dictar sus sentencias en marzo de 2018, cargando el impuesto al cliente.
*¿Qué efectos tiene dicha sentencia?
La sentencia de la Sección Segunda de Sala Tercera anula el artículo 68 del Reglamento, y establece que el impuesto recae sobre el banco. Esta sentencia es firme, y se aplica sobre el caso que juzga. Sin embargo no será doctrina mientras no haya un segundo fallo que diga lo mismo.
*¿Qué decía el primer comunicado?
El presidente de la Sala Tercera afirmó que el Pleno iba a elegir algún recurso pendiente para decidir cuál iba a ser la doctrina, abriendo así la puerta a que se fallara en contra y volviera a la doctrina anterior.
*¿Qué dice el segundo comunicado?
El presidente del TS, Carlos Lesmes, subraya que la sentencia es firme, que no la puede revisar el Supremo y que tiene efectos sobre el recurrente y respecto a la anulación del artículo del Reglamento. Además detalla que los mismos magistrados han dictado otros dos fallos sobre lo mismo, sugiriendo que ya hay doctrina y que será la que establece la sentencia hecha pública. Queda igualmente convocado Pleno el 5 de noviembre para decidir, se supone, si hay retroactividad o no (últimamente el Constitucional ha reducido la retroactividad en sus fallos).
*Fuente de la información ‘Expansión’.
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