Como bien sabemos todo los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a una serie de ayudas durante el desempeño de su actividad profesional. Muchas de ellas son muy conocidas (como la famosa tarifa plana), mientras que otras solo se pueden aplicar en casos poco comunes (aunque son igualmente útiles). A continuación repasamos algunos de estos casos.

*Ayuda de interinidad para autónomos.

Hay determinados momentos en los que un autónomo debe parar su actividad profesional. Normalmente son casos en los que el profesional se encuentra de baja por maternidad, paternidad, embarazo o lactancia. Esta es la que se conoce como ayuda de interinidad, y en estas circunstancias el autónomo puede acogerse a una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social durante el periodo de descanso (siendo el mínimo un mes).

*Ayuda por conciliación.

Otra de las ayudas del Estado puede concederse en casos de conciliación, es decir, para cuidar a hijos menores de 12 años o por cuidado de familiares enfermos o con discapacidad.

En estas situaciones el autónomo suele contratar personal para cubrir su reducción de actividad, pudiendo recibir bonificaciones por ello. En concreto, las ayudas a la contratación durarán hasta 12 meses siendo el mínimo del contrato de tres meses. Si se hace un contrato indefinido la ayuda será del 100% de la cuota de la Seguridad Social, mientras que si es a tiempo parcial, del 50%.

*Ayudas a la contratación de familiares.

Por otro lado, cuando el autónomo precisa de ayuda para sacar adelante su negocio, puede contratar a familiares hasta el segundo grado de consanguineidad, es decir, cónyuge o pareja de hecho (entre otros). La ayuda dura solo 24 meses, y la bonificación sobre la cuota de la Seguridad Social varía en función de los meses de ayuda. Por ejemplo, del primer mes al 18, será del 50%, mientras que del 18 al 24, del 25%.

*Ayuda a reincorporadas.

Esta ayuda afecta únicamente a las mujeres que hubieran tenido que cesar su actividad con motivo de la maternidad, adopción, guarda con fies de adopción, acogimientos y tutelas.

Para estos casos la autónoma tiene una ayuda cuando decida reincorporarse al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Más concretamente, accederá a una tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses inmediatamente posteriores a dicha reincorporación (siempre y cuando hayan pasado dos años desde la última vez que hubiera estado de alta como autónoma).

Por último, pero no por ello menos importante, los autónomos en Ceuta y Melilla percibirán una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social por tiempo indefinido.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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