Las operaciones vinculadas son aquellas realizadas por personas físicas o jurídicas entre las que existen determinadas relaciones mercantiles o familiares, como por ejemplo operaciones entre entidades de un mismo grupo empresarial, o entre la sociedad y sus socios, sus administradores o con los familiares directos de éstos.

Este tipo de actividades comenzó a regularse para evitar el fraude que se producía a la hora de minorar el coste de las operaciones aprovechando, precisamente, esa relación estrecha entre los interesados. Por ello sus actividades debían ajustarse a los precios normales del mercado, es decir, el coste que se acordaría con otras personas o entidades independientes sin vínculo ninguno, en condiciones de libre competencia.

Pero, ¿quiénes son consideradas personas o entidades vinculadas? La propia Ley que regula el Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), en su artículo número 18, lo especifica:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en el mismo modo que en el punto 3, participen, en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Cualquier transacción de bienes o servicios que realicen los anteriormente enumerados está considerada operación vinculada. Para poder justificar que sus operaciones han sido establecidas de acuerdo con el valor de mercado, los sujetos que participen en ellas están obligados a conservar cierta documentación acreditativa del valor de la transacción.

Una vez tienes claro qué son y si eres uno de los sujetos que realiza este tipo de operaciones vinculadas, debes conocer cómo se halla ese valor de mercado por el que debes regir tus actuaciones.

La propia ley establece varios métodos, pero apunta que cuando no sean de aplicación podrá utilizarse cualquier otro generalmente aceptado (siempre y cuando respete el principio de libre competencia).

Para decantarte por cualquiera de los métodos tienes que tener en cuenta:

  • La propia naturaleza de la operación.
  • Si vas a poder justificar el valor con información fiable.
  • El grado de comparabilidad que puede hacerse de esa misma operación cuando es vinculada y cuando no lo es.

En resumidas cuentas tendrías que buscar el método más adecuado al tipo de operación, así como tener en cuenta la facilidad de demostrar que el valor elegido es, efectivamente, el que marca el mercado.

*Métodos de valoración.

Destacamos tres de estos métodos para que te sirvan de ejemplo de cómo debes acercarte a ese valor de mercado, dependiendo del tipo de operación:

1. Método del precio libre comparable. Con este método hay que comparar el precio que pretendemos poner al bien o servicio objeto de nuestra operación, con el coste de ese mismo bien o servicio (o de características similares) en una operación entre personas o entidades independientes y en circunstancias equiparables.

Ejemplo: si ejerces como abogado y decides llevar un caso a la sociedad de tu hermano debes cobrar una minuta como la que pasarías a cualquier otro cliente.

2. Método del coste incrementado. Con esta segunda fórmula tendrás que añadir al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio objeto de la operación, el margen habitual que aplicas en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes. En caso de que no tengas ese margen habitual tendrás que aplicar el que personas o entidades independientes aplican al tipo de operación que tú vayas a llevar a cabo.

Ejemplo: fabricas y vendes muebles y le tienes que amueblar la oficina a la sociedad de tu hermano. Con este método tienes que sumar el coste de la fabricación del mobiliario, al margen comercial de su venta al público.

3. Método del precio de reventa. Si quisieras aplicar este tercer método tendrías que regirte por el margen del precio que un revendedor obtendría en una operación igual, o similar, a la que quieres tú quieres llevar a cabo (con personas o entidades independientes).

Ejemplo: te dedicas a comprar material de oficina en China y se lo vas a vender a la sociedad de tu hermano. Para saber si esta operación está valorada a mercado tienes que aplicar el mismo margen comercial que aplicarías a esa reventa de material a un tercero.

Especial mención merece la valoración de las operaciones entre una sociedad y sus socios profesionales. En este caso, la retribución a los socios por sus servicios profesionales no puede ser inferior al 75% del resultado de la sociedad (ingresos menos gastos), excluyendo aquí el gasto que supondría esta propia retribución.

*Modelo 232 de las operaciones vinculadas.

Desde agosto del año 2017 si realizas operaciones vinculadas y eres una sociedad tienes que presentar el Modelo 232. Esto es una declaración informativa que debe cumplimentarse, vía electrónica, en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Por norma general, como el ejercicio económico coincide con el año natural, tendrás que presentar este modelo entre el 1 y el 30 de noviembre.

Estarás obligado a presentar esta declaración informativa:

  • Cuando el conjunto de operaciones vinculadas en un mismo periodo, del mismo tipo, con la misma persona y bajo el mismo método de valoración, supere el 50% de la cifra de negocio (facturación) de la entidad.
  • Si se superan los 100.000 euros en operaciones específicas del mismo tipo.
  • En operaciones realizadas en el mismo periodo impositivo, con la misma persona o entidad, cuando superen los 250.000 euros.
  • Cuando las operaciones se realicen con sociedades que están afincadas en paraísos fiscales, o cuando se tengan valores en paraísos fiscales.

*Operaciones específicas.

Por último, pero no por ello menos importante, debe saber que se consideran operaciones específicas:

  • Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, siempre y cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%.
  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales (salvo excepciones).
  • Transmisiones de negocios o de acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre activos intangibles.

Las consecuencias de no hacer la valoración de mercado convenientemente, de no conservar la documentación acreditativa de estas operaciones, así como la no presentación del Modelo 232, puede tener graves consecuencias. La lucha contra el fraude fiscal ha hecho que la legislación con respecto a las operaciones vinculadas se haya ido ampliando poco a poco. 

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

Share This