Tal y como anunció el Gobierno, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el cambio legal que hace caer en la banca el impuesto hipotecario. Dicho cambio entrará en vigor mañana sábado, tal y como recoge el Real Decreto Ley, el cual consiste en un único artículo y cuatro disposiciones.

El texto legal modifica el artículo 29 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Si hasta el momento especificaba que «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan», a partir de ahora reza que «será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.  Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

También cambia el artículo 25, en el que se establecen las exenciones del impuesto. Dado que cambia el sujeto pasivo, el decreto exime del pago del ITPAJD a la banca en aquéllas operaciones en las que, hasta el momento, el pagador ya estaba exento legalmente. Concretamente, el nuevo articulado añade en el capítulo de exenciones a «las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior».

Las entidades exentas del pago del impuesto a las que se refiere dicho artículos son:

  • El Estado.
  • Organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Fundaciones bancarias.
  • Iglesia Católica.
  • Partidos políticos.
  • Reales Academias.
  • Cruz Roja.
  • Once.
  • La Obra Pía de los Santos Lugares.

El decreto también modifica el artículo 15 de la ley del Impuesto de Sociedades, que especifica los gastos que no son fiscalmente deducibles por las empresas, añadiendo el supuesto de «la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29».

El Gobierno justifica el cambio del sujeto pasivo del impuesto de sociedades, que pasa a ser ahora la banca, en la situación de extraordinaria y urgente necesidad que se derivó de la incertidumbre creada por el tribunal Supremo. Como bien sabemos este, el 16 de octubre, dictó sentencia en favor del cliente, y el 6 de noviembre decidió en pleno, por un ajustado margen de diferencia, lo contrario. Lo sucedido hace necesario fijar, de modo preciso, un marco jurídico que establezca las reglas de una actividad mercantil tan común como el contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Dicha necesidad se impone como una obligación al legislador, que no puede ser desatendida por su importancia esencial para el desenvolvimiento normal del tráfico hipotecario.

El Gobierno argumenta también su decisión en la “excepcionalidad por la situación que ha generado la sucesión de pronunciamientos judiciales diversos sobre la misma materia, así como en la gravedad del gran número de factores, sujetos e intereses que se ven afectados por dicho régimen jurídico”. Argumenta también lo imprevisible de los sucedido, “por la imposibilidad de anticipar la sucesión reciente de cambios jurisprudenciales sobre esta materia”.

Por último este Decreto Ley defiende que la modificación de un reglamento que atañe a un impuesto no es inconstitucional, ya que afecta a un aspecto parcial de la regulación de un tributo concreto. Tiene un alcance acotado, que afecta a un impuesto indirecto e instantáneo que grava una específica manifestación de capacidad económica, y no a un tributo global sobre la renta o sobre el consumo.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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