Una de las medidas más demandadas por el colectivo de trabajadores autónomos, y que fue aprobada en el marco de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, es la relativa al régimen especial del IVA con criterio de caja.

Así las pymes y autónomos que decidan acogerse, de forma voluntaria, a este régimen tributario, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Además esta norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.

Sin embargo, y pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja cuenta con requisitos y especificaciones que han provocado que, en la práctica, esta medida haya tenido muy poca aceptación e implantación.

*Quién puede aplicar el IVA de caja.

El principal requisito que se establece para los sujetos pasivos que quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

Para el cálculo de la facturación anual los expertos establecen las siguientes indicaciones:

  • Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
  • Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

También se pueden incluir las operaciones en las que se aplique el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), aunque hay que hacerlo en los términos establecidos por el artículo 24 de la Ley de Emprendedores y por el Gobierno de Canarias.

*Cómo funciona el IVA de caja.

Para poder acogerse a éste régimen especial de IVA la empresa o profesional deberá solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo 036 o 037), o bien en el mes anterior al inicio del año natural en el que debiera a comenzar ser de aplicación. De esta forma modificamos los datos censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.

Así la pyme o autónomo pasará a tributar, en ese régimen, desde ese mismo momento, entendiéndose como prorrogado (excepto si decidiese renunciar a él, en cuyo caso la renuncia tendría una validez mínima de tres años).

En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja el impuesto se devengará en el momento del cobro (ya sea total o parcial) del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. Por lo tanto, hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho, el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final del año siguiente es necesario devengarlo todo. Además es necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.

Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.

*La deducción del IVA soportado en el IVA de Caja.

La ley conlleva un criterio simétrico al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de gastos.

Así, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.

Es decir, que si se retrasa el cobro de nuestras facturas y estamos en régimen de IVA de caja, no podremos deducirlo en nuestro modelo 303 hasta que lo hayamos cobrado. La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.

El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, es decir, en el periodo del pago (o en las de los sucesivos siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años).

Además, aquellos sujetos pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial de las mismas. En caso de que éstos importes no se hubieran satisfecho, no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

*Operaciones a las que puede aplicarse el régimen del IVA de caja.

El régimen especial de IVA de caja es optativo para el sujeto pasivo, el cual determinará su aplicación para todas sus operaciones (con algunas excepciones como son las operaciones intracomunitarias). De esta forma, el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, a excepción de:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas de IVA.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
  • Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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