Puede llegar un momento en el que los profesionales autónomos o las pymes necesiten personal para facilitarle las tareas o hacer crecer su negocio. Para ello tienen que contratar a empleados, siendo fundamental tener en cuenta una serie de gestiones y obligaciones en dicho proceso. Realizar estos trámites correctamente permitirá al autónomo esquivar problemas con la Seguridad Social (lo que podría traducirse en multas y sanciones).

*Pasos para contratar siguiendo las reglas de la Seguridad Social

El primer paso para que un autónomo pueda contratar a un trabajador es inscribirse como empresario en la Seguridad Social, ya que es el empresario como persona jurídica el que puede generar un puesto de empleo. A continuación, la Seguridad Social asignará al empresario un código de cuenta de cotización, que se denomina número patronal. Este número será válido para todo el territorio español.

El segundo paso es realizar la solicitud a través del impreso TA6. Esta documentación debe ir acompañada del original y de una copia del alta en el IAE, así como de la fotocopia de alta en el RETA y la fotocopia del DNI del empresario. Además hay que rellenar la opción de cobertura accidente de trabajo y enfermedad profesional por INSS o Mutua.

Igualmente es importante saber que el alta del trabajador siempre debe producirse previamente a que el mismo comience su actividad, así como hacerse efectivo en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio.

Con dicha afiliación se le asigna un número identificativo permanente al trabajador, que le será válido para toda su vida laboral. Para proceder a la afiliación se presentará el Modelo TA1 a nombre de cada trabajador, junto con una fotocopia de su DNI (en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa).

El empresario también debe comunicar las altas de los trabajadores que ingresas a su servicio. Para ello deberá emplear el documento TA2 firmado por el empresario, acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del trabajador.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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