Los trabajadores autónomos tienen derecho a determinadas prestaciones, es decir, ayudas con las que paliar la carencia de ingresos provocada por situaciones anómalas, como puede ser una incapacidad temporal o una baja por maternidad. Pero para poder cobrarlas es requisito esencial encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

Por tanto, ¿qué pasa si tienes deudas con la Administración? Si este es tu caso es importante que sepas que existe un mecanismo para poder ser beneficiario y reverter esa situación, conocido como la invitación al pago de la Seguridad Social.

A esta fórmula puede acceder cualquier trabajador por cuenta propia, aunque conlleve algunas consecuencias.

Como bien hemos dicho, para que un autónomo pueda ser beneficiario de prestaciones se exige estar al corriente de pago a la Seguridad Social de las cotizaciones anteriores al hecho causante. Así se presupone que estás al corriente de pago tanto de la cuota del mes corriente al hecho que provoca el derecho a percibir la ayuda, como de la de los dos meses anteriores a ese momento.

Pero para que esa presunción sea admitida es necesario que el tiempo de cotización mínimo exigido para la prestación a la que tendrías derecho esté acreditado, es decir, pagado (teniendo en cuenta que esos 3 meses no serían computables a ningún efecto).

En los supuestos en los que se admite la presunción, la entidad gestora revisa las pensiones reconocidas en el año anterior bajo la misma circunstancia, verificando así que, efectivamente, el ingreso de las cotizaciones correspondientes fue finalmente realizado. En caso de no haber sido ingresadas se procede a la suspensión del pago de prestación actual, y con el montante de las mensualidades retenidas se pagará aquella deuda anterior.

Si se ha solicitado el aplazamiento de pago surge un doble escenario a contemplar:

  • Por un lado, si el aplazamiento se ha obtenido antes de causarse la prestación, el solicitante se considera al corriente de pago de las cuotas. Si se incumpliesen los plazos o condiciones del aplazamiento se perdería la consideración de “estar al corriente de pago”, por lo que se procedería a la suspensión de la prestación reconocida. En este caso solo podrá recuperarse el derecho a recibir la ayuda una vez que se haya saldado definitivamente la deuda con la Seguridad Social.
  • Sin embargo si el aplazamiento es posterior no se considera al corriente de pago, y es aquí donde se debe recurrir a la invitación al pago.

*Invitación al pago de la Seguridad Social.

Cuando seas beneficiario de una prestación y no estés al corriente de pago de tus cotizaciones, pero cumplas con el resto de los requisitos exigibles para adquirir el derecho, se procederá a la invitación al pago.

Debes saber que vas a tener 30 días naturales para subsanar esta situación, y si haces el ingreso dentro de ese plazo se entenderá que estás al corriente de pago, activándose todos los efectos de la prestación solicitada (que además se retrotraen a la fecha del hecho causante). Y todo ello con independencia de que se adeuden cuotas en otro Régimen de la Seguridad Social.

Sin embargo si no pagas tampoco en ese plazo, es decir, si ingresas el dinero una vez pasados los 30 días de plazo y eres beneficiario de una ayuda de pago único o subsidio temporal, se te concederá la prestación pero restándole un 20%.

Si lo que tienes es derecho a una pensión se te reconocerán los efectos de la misma sólo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que ingreses las cuotas adeudadas.

En resumen la invitación al pago solo procede cuando:

  • Se ostenta la carencia suficiente para percibir la prestación.
  • Solo a los efectos de ponerse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

Share This