El pasado 3 de octubre el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, en la que fijó la siguiente doctrina: “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La aplicación de dicha doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:

  • Los contribuyentes que hayan percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubieses incluido tales rentas. Si dichas rentas fueron percibidas en más de un año deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Para ello se ha habilitado un formulario específico cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente. Aquí la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido dicha prestación, así como un número de cuenta bancaria de su titularidad (donde se abonará la devolución que proceda en cada caso).
  • En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia tenemos que saber:

– Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del TS.

– Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia, y por tanto no procederá devolución alguna.

  • En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de la Renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando ya tales prestaciones como rentas exentas, así como las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes por tanto sólo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

*Instrucciones para la confección del formulario de presentación.

  1. Apartado interesado: se rellena con los datos identificativos del perceptor de la prestación pública de maternidad que solicita la rectificación.
  2. Apartado representante: solo se tiene que rellenar en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Aquí se harán constar los datos identificativos del representante, y con la solicitud se tiene que aportar la documentación que acredite dicha representación.
  3. Apartado de datos adicionales: aquí se tienen que indicar cuales son los años en los que se ha percibido la prestación.
  4. Apartado de datos de la devolución: deberá indicar el código IBAn de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero en la que desee que se le afecten las posibles devoluciones.
  5. Apartado que aclare el motivo de la presentación de la solicitud: este apartado se usará para hacer constar las manifestaciones y documentación que el interesado decida realizar o aportar de forma voluntaria (salvo en caso de la actuación mediante representante).
  6. Apartado de fecha y firma: se indicará el lugar y la fecha, a la vez que será obligatorio firma el documento por el presentador de la solicitud.
  7. Lugar de presentación: el formulario ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria, y se puede presentar por Internet (sede electrónica de la AEAT) o en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.   

*Fuente de la información ‘Agencia Tributaria’.

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