Una sentencia reciente de un juzgado de Oviedo ha establecido que el uso generalizado de la aplicación WhatsApp en el ámbito del trabajo no lo convierte en un medio válido para comunicar a los empleados modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, tales como horarios, turnos, etcétera. En la sentencia se afirma que por mucha libertad de forma que exista en este ámbito WhatsApp no es una vía formal de comunicación en las relaciones entre empresa y empleado.

Así el juzgado rechaza la petición de un trabajador de rescindir su contrato después de que se le comunicara un cambio de turno a través de la app.

Para el juzgado WhatsApp no es una vía de comunicación admisible para la modificación contractual, a pesar de reconocer que es un medio ágil y cómodo. Sin embargo, a opinión de los expertos, no reúne los requisitos formales mínimos para comunicar una decisión empresarial de calado.

Por último, pero no por ello menos importante, para producir efectos jurídicos la comunicación debe realizarla el empresario o persona autorizada, es decir, la empresa.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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