La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que las vacaciones de navidad establecidas en el contrato laboral pueden disfrutarse en otra fecha si el trabajador se encuentra de baja en ese momento. De esta forma se unifica doctrina, a la vez que resuelve el recurso de casación interpuesto por una empleada a la que su empresa denegó aplazar los días de descanso navideños (a pesar de que ella estaba en una situación de incapacidad temporal durante este periodo).

El Supremo unifica doctrina sobre el tratamiento que hay que dar a los días de descanso que superan el mínimo legal, subrayando que todos los días definidos como vacaciones en el contrato laboral han de ser tratados de la misma manera, con independencia de la distribución a lo largo de diferentes momentos del año. Además añade que “no cabe inferir que, dentro de las vacaciones, existan dos modalidades distintas, puesto que lo que hace la legislación es remitir al acuerdo laboral para determinar la duración de las vacaciones, con la única condición de que se respete un mínimo de 30 días naturales”.

El alto tribunal determina que el criterio correcto es el aplicado en primera instancia por el TSJ de Cataluña, a la vez que añade que el derecho a vacaciones anuales no se limita a los días establecidos en el calendario de la empresa, sino que abarca tanto las fechas que, por su propia definición, sean más o menos presumibles, como las que haya que precisar cada año.

Por último es importante señalar que el alto tribunal hace referencia a diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), las cuáles establecen la imposibilidad de pedir una compensación económica por los días de descanso no disfrutados si éstos se solapan con ausencias justificadas por maternidad o incapacidad temporal. A este respecto el Supremo concluye que no permitir posponer estos días fuera del periodo navideño es una medida contraria al derecho europeo.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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