Recientemente hemos sabido de la sentencia del juzgado de los social número 3 de Oviedo, el cuál reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del cien por cien y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa.

Hasta julio de este año 2018 para el trabajador por cuenta propia era realmente complicado cobrar una pensión equiparable a la que percibe un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, gracias a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo y a una sentencia pionera en la aplicación e interpretación favorable para los autónomos que han constituido una empresa, esto ha cambiado y el panorama ya no es el mismo ni mucho menos.

Percibir el cien por cien de la pensión de jubilación activa es compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad. Pero para que ello sea así esa empresa de la que hablamos debe tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. O al menos así lo ha reconocido el juzgado de lo social número 3 de Oviedo al que hemos hecho referencia al comienzo.

Aunque ese derecho a cobrar el cien por cien de la pensión fue reconocido en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpretaba, de forma recurrente, que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de la sociedad.

En los hechos juzgados recientemente se describe como el INSS le deniega la pensión de jubilación al autónomo por no tener trabajadores contratados a su nombre. Tras un primer recurso la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social solo reconocía una pensión del 50% mientras que esta fuera compatibilizada con el trabajo de gerente.

Finalmente el afectado ha logrado que los jueces le dieran la razón, y esta última sentencia recoge que “la interpretación hecha por el INSS es contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma”.

Esta sentencia, a pesar de que no es firme y puede ser recurrida, es pionera y de gran transcendencia para los autónomos que regentan una sociedad mercantil.

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