El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia, una vez más, a la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, ha declarado nulo un despido que se produjo durante la baja médica de un trabajador, siguiendo así la resolución del tribunal europeo.
Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo. Pero, ¿cuáles son las diferencias entre despido improcedente y el despido nulo?
En primer lugar tenemos que ser conscientes de que ambos son radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas amparadas por nuestra constitución.
Por tanto si se declara la improcedencia del despido (o despido improcedente) la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo si se declara el despido nulo la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación, es decir, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia (muchas veces los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización).
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de la que hemos hablado sienta antecedentes a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia. Y ello es así porque las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes, en gran medida, para obtener esta sentencia.
Por tanto, y a modo de resumen, podemos decir que los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal que se alarguen en el tiempo y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste era la situación de enfermedad.
*Fuente de la información ‘Nueva Tribuna’.
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