Todo profesional al emitir una factura por sus servicios debe aplicar un tipo de retención establecido en el Reglamento del Impuesto.
El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En dicho precepto no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo, motivo por el cual el profesional no podrá, en ningún caso, aplicar un tipo de retención superior al previsto.
Más información en la normativa / doctrina:
- Artículo 95.1 Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo de 2007, Reglamento del IRPF.
- Consulta Vinculante de la DGT V0390-18, de 15 de febrero de 2018.
- Consulta Vinculante de la DGT V1613-18, de 11 de junio de 2018.
*Fuente de la información ‘Agencia Tributaria’.
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