Con la llegada de estas fechas muchas son las empresas que hacen regalos a sus trabajadores y proveedores que, durante todo el año, están a su lado y luchan día a día para que tu negocio salga adelante. Este es un periodo ideal para fidelizar a tu público, implicar a tu personal y estrechar lazos con tus proveedores. Pero conseguir todo esto conlleva una serie de gastos, y en la Gómez & Moreno Asesores te explicamos cómo deducir esos gastos de los regalos de Navidad.
Si, por ejemplo, quieres regalar muestras gratuitas de tu propio producto a clientes y/o proveedores, la normativa del IVA establece que dichas muestras sin valor comercial no está sujeta al impuesto y, por tanto, no tendrás que repercutirlo. Eso sí, necesitas que esta muestra cumpla el requisito de que por su cantidad o características solo se pueda usar con fines de promoción (una forma de cumplirlo es incluyendo la mención de ‘muestra comercial’ o ‘prohibida su venta’).
En aquellos casos en los que ese regalo tenga el mismo formato que el producto que vendes de manera habitual, Hacienda considera que NO es una muestra, y su entrega SÍ estará sujeta a IVA y tendrás que repercutir el impuesto.
Si adquieres un producto para obsequiar a tu personal, clientes y/o proveedores, hay que diferenciar entre:
- Bienes que comercializas de forma habitual (excluyendo las muestras de las que acabamos de hablar). Aquí por la entrega sí tendrás que repercutir IVA, pero podrás deducir las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes.
- Bienes que no comercializas de forma habitual, es decir, bienes adquiridos exprofeso para destinarlo a este tipo de atenciones. Con ellos no tendrás que repercutir IVA por la entrega, y las cuotas soportadas en la adquisición no serán deducibles.
Tampoco deberás repercutir el IVA por las cestas de Navidad cuando éstas contengan productos no comercializados por la empresa, a la vez que no será deducible el IVA soportado en este caso. Si los productos son los de comercialización habitual sí que tendrás que repercutir el IVA, y las cuotas soportadas sí son deducibles. Con respecto a la cena de Navidad tienes que saber que el IVA soportado no será deducible en ningún caso.
*Cómo deducir gastos de Navidad en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Se consideran gastos fiscalmente deducibles todas las muestras gratuitas de tu propio producto que tengan por finalidad la promoción de tu negocio. En este caso se incluirán en el Impuestos sobre Sociedades (IS) sin el IVA. Pero ten cuidado porque para que ello sea así deben cumplir los siguientes requisitos:
- Inscripción contable.
- Devengo.
- Correlación de ingresos y gastos.
- Justificación documental.
Y si hablamos de atenciones a clientes, serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. En caso de que no se trate de bienes que tu empresa comercialice habitualmente el gasto sí será deducible por completo, es decir, base imponible e IVA.
Si se trata de bienes que la empresa no comercializa de manera habitual, solo podrás incluir como gasto la base imponible, y no el IVA.
Si has decidido agasajar a tus trabajadores con una cena de Navidad, siempre que se trate de una costumbre de empresa, estarás ante un gasto deducible (base imponible e IVA). Eso sí, tendrás que justificar el gasto y su naturaleza. Y si dicha cena es para clientes base imponible e IVA serán fiscalmente deducibles como gastos (por las relaciones públicas con cliente) con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. Además debe cumplir los requisitos:
- Inscripción contable.
- Devengo.
- Correlación de ingresos y gastos.
- Justificación documental.
En caso de haberte decantado por la cesta de Navidad, si contiene productos que no comercializas habitualmente, el gasto en el IRPF estará formado tanto por la base imponible como por el importe del IVA. Si, por el contrario los productos que se incluyen son los mismos que la empresa vende, el importe del gasto en IS solo estará formado por la base imponible, sin incluir el IVA.
*Cómo deducir gastos de Navidad en el IRPF.
Las muestras gratuitas de tu propio producto se consideran gastos deducibles siempre que tengan fines de promocionar la venta de tus bienes o servicios. Solo así podrás incluirlos en el IRPF sin incluir el IVA. En caso de los gastos por atenciones a clientes serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
Si se trata de bienes que comercializas habitualmente solo podrá incluirse como gasto el importe de la base imponible sin tener en cuenta el IVA soportado. Y si no son de los que comercializas de manera habitual podrás deducir como gastos en el IRPF tanto la base imponible como el IVA soportado.
Si finalmente decides regalar una cesta de Navidad a tus trabajadores, siempre que estos regalos formen parte de los usos y costumbres habituales dentro de tu negocio, serán deducibles.
Si contiene productos no comercializados por tu empresa el gasto en el IRPF estará formado por la base imponible y por el IVA. Y si contiene productos de los que comercializas habitualmente el importe del gasto en IRPF solo estará formado por la base imponible, y no podrás incluir el IVA.
Por último importante saber que si decides hacer una cena de Navidad con tu empresa, podrás deducir como gasto tanto la base imponible como el IVA soportado (siempre que se cumplan las mismas condiciones que en el IS).
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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