Los últimos resultados de la Encuesta de Población Activa (EPA) dejan un dato para la esperanza, y es que en los meses de verano la tasa de desempleo se situó por debajo del 15% (en el 14,55%) por vez primera desde el inicio de la crisis económica hace ya la friolera de 10 años. Esta es una cifra clave que determina el devenir de cinco bonificaciones a la contratación laboral. Dichas bonificaciones fueron puestas en marcha durante la difícil coyuntura económica, momento en que se proyectó que su duración estaría vinculada a una tasa de paro por encima del 15%.

Sin embargo, pese a que el desempleo ha bajado de esa cifra en época estival, nada parece moverse en el Ministerio de Trabajo. Además el último tríptico publicado por el SEPE sobre bonificaciones a la contratación laboral (septiembre de 2018) incluye como vigentes precisamente las reducciones dependientes del indicador económico. Y es que los datos alentadores sobre desempleo son fruto de la estacionalidad de la época veraniega, y previsiblemente se repetirán en la campaña navideña. Pero fuera de esta temporalidad el desempleo no parece bajar de este porcentaje de forma indefinida.

Las reducciones a contratos que se apoyan en esta tasa de paro por encima del 15% son las siguientes:

1. Contrato de apoyo a los emprendedores.

La bonificación de este tipo de contrato va dirigida a aquellas empresas, por debajo de los 30 trabajadores, que contraten un empleado. Variará en función de si éste es mayor de 45 años o menor de 30, de si es hombre o mujer, y de si la contratación se realiza en Canarias o en el resto de comunidades autónomas. Este tipo de contrato es uno de los sujetos a una tasa de desempleo superior al 15%.

2. Bonificación a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Este tipo de contrato está dirigido a aquellos proyectos de emprendimiento joven, así como a los empresarios al mando que opten por dar trabajo, de forma indefinida, a un demandante de empleo mayor de 45 años. La bonificación derivada de este tipo de contrato es del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un año. Pero para ello se debe cumplir con los requisitos del artículo 11 de la ley 11/2013:

  • Que la persona desempleada figure como demandante de empleo en, al menos, 12 de los 18 meses anteriores a la contratación o, en su defecto, que resulte beneficiarios del programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
  • La empresa por su parte ha de mantener contratado al trabajador, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, con excepción de que el contrato se rompa por causa ajena al empresario empleador.

3. Bonificación a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

En el momento en que la tasa de desempleo baje del 15% la vigencia de las bonificaciones asociadas al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa también podría tener los días contados. Este tipo de contrato, por tiempo indefinido o temporal, va dirigido a jóvenes demandantes de empleo menores de 30 años (35 años en caso de personas con discapacidad), y conlleva la reducción de las cuotas del empresario durante un año (prorrogable otro año más) del 100% si la plantilla cuenta con menos de 250 trabajadores, o del 75% si es igual o superior a esta cifra. Entre los requisitos para poder beneficiarse de este tipo de contrato están:

  • No tener experiencia laboral, o que esta sea inferior a tres meses.
  • Proceder de otro sector de actividad.
  • Que la persona desempleada figure como demandante de empleo en, al menos, 12 de los 18 meses anteriores a la contratación, así como que sea beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.

4. Bonificación a la contratación de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

La vigencia de la reducción que conlleva este contrato también está sujeta a una tasa de paro superior al 15%. Dicha bonificación es del 100% sobre la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año a microempresas y autónomos que den trabajo indefinido a jóvenes menores de 30 años inscritos como demandantes de empleo.

5. Bonificación a la contratación en prácticas.

Aquellos trabajadores autónomos que celebren un contrato de prácticas con jóvenes menores de 30 años (personas con discapacidad menores de 35 años), inscritos como demandantes de empleo, disfrutarán de una reducción del 50% de la cuota empresarial (75% si la persona contratada realiza prácticas no laborales). Esta reducción, también sujeta a la tasa de desempleo, podría variar en el momento en que el desempleo se sitúe por debajo del 15%.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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