Una sanción de Hacienda se produce en el momento en el que se comete una infracción tributaria. La Ley General Tributaria define las infracciones tributarias como aquellas acciones u omisiones (falta de acción) que tengan carácter doloso o de culpa, es decir, en las que se aprecie la existencia de culpabilidad y que se encuentren contempladas y sancionadas como tales por la Ley.
Pero para que Hacienda pueda imponer una sanción es necesario que hayamos cometido una infracción, y para tal se tienen que dar los siguientes requisitos:
- Acción u omisión. Puede tratarse de una acción o de una conducta pasiva, y en este segundo caso es necesario, para que se produzca la infracción, que haya existido previamente un deber de actuar.
- No cumplir con las leyes existentes.
- La conducta infractora y la sanción que conlleve deben estar recogidas en una Ley. Por tanto no existirá sanción alguna si, en el momento de producirse la conducta, ésta no constituya infracción administrativa alguna.
- Que exista voluntariedad, es decir, que la conducta que se está llevando a cabo persiga unas consecuencias, y éstas sean deseadas. Por tanto quedan excluidas de sanción de Hacienda aquellos casos de fuerza mayor, es decir, sucesos que ocurren y que no pueden preverse.
- El tipo de culpabilidad que se exige para cometer una infracción incluye la negligencia en sí (cuando nuestra conducta no es cuidadosa y no ponemos la atención adecuada para no perjudicar a otro) y la intencionalidad de la persona infractora de provocar esas consecuencias. En ambos casos Hacienda podrá imponer una sanción, aunque mientras no se demuestre lo contrario no existirá la responsabilidad administrativa.
*Clases de infracciones tributarias y sanciones de Hacienda.
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves, variando la sanción a imponer en cualquiera de los 3 casos.
Por lo general las sanciones que se contemplan son económicas, y en muchos casos la cuantía de la multa es fija (aunque en otros Hacienda puede solicitar el pago de un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada, es decir, una multa proporcional).
En algunos casos la sanción consistirá, de forma accesoria, en la suspensión del ejercicio de la profesión, empleo o cargo público, por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce.
Por su parte para que Hacienda pueda calificar la infracción e imponer la sanción que corresponda va a tener en cuenta si, en nuestra conducta, se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Ocultación de datos, entendiéndose que existe cuando no presentamos nuestras declaraciones o lo hacemos incluyendo operaciones inexistentes o con importes falsos.
- El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de estos documentos represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
- La utilización de personas interpuestas cuando el infractor, con el fin de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero (con o sin el consentimiento de este último) la titularidad de unos bienes, obtención de unas rentas, etcétera.
- La utilización de medios fraudulentos, entendiéndose como tales:
– Incumplir de forma absoluta nuestras obligaciones de llevanza de contabilidad (empresarios en estimación directa normal en IRPF) o de los libros de contabilidad.
– Llevar contabilidades distintas que se refieran a la misma actividad y al mismo ejercicio, no permitiendo conocer la verdadera situación de la empresa.
– Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros registros (autónomos) falseando importes, omitiendo operaciones o contabilizando en cuentas incorrectas.
*Infracciones tributarias más corrientes y sanciones de Hacienda.
Las principales infracciones tributarias se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria (LGT), artículos 191 a 206. Algunas de las más destacables son:
– Infracción tributaria por dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto, la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículo 191). Tres puntualizaciones a tener en cuenta:
a) Debemos causar un perjuicio económico a Hacienda, ya que la infracción que se comete es la falta de ingreso.
b) Si regularizamos, presentamos e ingresamos nuestra autoliquidación de forma voluntaria, aunque sea transcurrido el plazo legal de presentación e ingreso (siempre con anterioridad al requerimiento por parte de Hacienda) no estaremos cometiendo esta infracción.
c) Tampoco la estaremos cometiendo si presentamos nuestra autoliquidación sin ingreso, ya que en este último caso se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos que correspondan.
– Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar, de forma completa y correcta, declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda practique la liquidación correspondiente (artículo 192). A diferencia de la anterior, se aplica en los casos en los que es Hacienda quien liquida la declaración que presentamos (como por ejemplo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
– Infracción tributaria por obtener de forma indebida devoluciones (artículo 193). Se aplica en los casos en los que, en lugar de dejar de ingresar, hemos obtenido de forma indebida una devolución. En este caso, a diferencia de lo que ocurre con la infracción en la que simplemente hemos solicitado la devolución, Hacienda ya nos ha devuelto.
– Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194). Aquí tenemos que distinguir dos infracciones:
a) Infracción grave que se produce siempre que omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos en la solicitud de la devolución indebida. La sanción por una infracción grave consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 15%.
b) También sería grave la infracción que se produce por la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales siempre que omitamos datos relevantes o incluyamos datos falsos. La sanción por infracción grave en este caso consistirá en una multa fija de 300 euros. Esta se aplicará sobre la cantidad que se hubiera solicitado indebidamente.
– Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, pero sin que exista perjuicio económico para Hacienda, o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal (artículo 198). Aquí tenemos que distinguir dos conductas que constituyen infracción:
a) La infracción que consiste en presentar una declaración o autoliquidación fuera del plazo establecido por la Ley que regula ese Impuesto concreto con solicitud de devolución. Aquí no se estaría causando perjuicio económico a Hacienda, por lo que sería una infracción leve, y la sanción consistirá en una multa fija de 200 euros. Pero si presentamos la declaración sin requerimiento de Hacienda, es decir, de forma voluntaria, la sanción prevista se reduciría a la mitad (100 euros). En el caso de que Hacienda nos hubiera notificado la falta de presentación de la declaración mediante varios requerimientos, la sanción de 200 euros será compatible con la sanción impuesta por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la misma.
Si incumplimos la obligación de presentar nuestra declaración censal como empresarios o profesionales a través del modelo 036 o 037, la infracción también se encuadrará en este artículo. Será leve, pero la sanción aumentará de 200 a 400 euros (existiendo también posibilidad de reducción a la mitad).
b) La infracción que consiste en no comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por parte de aquellos que no sean empresarios o profesionales y que no realicen actividades económicas. Se trata de una obligación que muchos desconocen, cuyo incumplimiento puede derivar en la imposición de una sanción por parte de Hacienda. Pero ¿cómo comunica una persona física que no es empresario o profesional su domicilio fiscal o el cambio del mismo? Existen dos mecanismos, bien a través del modelo 030 o mediante el modelo 100 de declaración anual de IRPF. La infracción en este caso también está clasificada como leve, y la sanción consistirá en una multa fija de 100 euros (sin posibilidad de reducción a la mitad).
*Sanciones por infracciones de los artículos 191,192 y 193.
Las tres infracciones tienen en la LGT las mismas sanciones, aunque estas dependerán de si las infracciones son leves, graves o muy graves. Para saberlo deberemos acudir a lo que establece la norma.
- En una infracción leve la sanción consistirá en una multa proporcional del 50%.
- En una infracción grave la sanción consistirá en una multa proporcional del 50 al 100% . El porcentaje mínimo del 50% se incrementará en función de si, por ejemplo, existe perjuicio económico a Hacienda, o si se han cometido infracciones de manera continuada.
- En una infracción muy grave la sanción consistirá en una multa proporcional del 100 al 150%. El porcentaje del 100% también se podrá incrementar con arreglo a lo anterior.
La sanción se aplicará sobre la cantidad no ingresada en la autoliquidación (artículo 191), sobre la que liquide Hacienda en el caso de que no se haya presentado declaración (artículo 192) o sobre la devuelta cuando no correspondía la devolución solicitada (artículo 193)
Las infracciones del 191, 192 y 193 cuando son graves o muy graves pueden graduarse, ya que llevan aparejadas multas proporcionales con arreglo a dos criterios contenidos en el artículo 187:
- Si se ha causado perjuicio económico a Hacienda.
- Si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.
*Recargos y reducciones en las sanciones de Hacienda.
Los recargos y reducciones más habituales son:
– Recargos por retrasos en la presentación. El importe del recargo por la presentación fuera de plazo variará en función del tiempo transcurrido desde el último día del plazo estipulado.
a) Si la presentación se produce dentro de los tres meses siguientes el recargo será 5%.
b) Si la presentación está dentro de los seis meses siguientes el recargo es del 10%.
c) Si la presentación se produce dentro de los doce meses siguientes el recargo será del 15%
d) Si han transcurrido más de 12 meses el recargo es del 20%. Además, en este último caso, Hacienda nos exigirá los intereses de demora que correspondan.
Existe la posibilidad de que este recargo se reduzca en un 25% siempre que se ingrese totalmente tanto el importe del recargo en los plazos que marca la ley como el importe de la deuda.
– Reducción por conformidad. Cuando el sancionado acepta la multa de Hacienda y se beneficia, así, de una reducción del 30%.
– Reducción por pago. Si el autónomo o la pyme ingresa el importe total de la sanción en los plazos y no recurre la sanción tendrá derecho a una reducción del 25%.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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