La Audiencia Nacional ha resuelto en una sentencia reciente que las guardias que no requieren intervención del empleado no son tiempo de trabajo efectivo, y por tanto no se podrán computar como horas trabajadas a efectos del cálculo de los descansos obligatorios, ni se tienen en cuenta para retribuir como horas extraordinarias si el empresario establece las correspondientes libranzas para compensarlas.
Dicha sentencia resuelve el conflicto colectivo planteado por los representantes sindicales de una empresa de servicios digitales. En su demanda solicitaron que se declarara el tiempo dedicado a la guardia domiciliaria como trabajo efectivo, sobre todo a los efectos de respetar los límites de la jornada diaria y descanso semanal y entre jornadas. Asimismo, pedían la nulidad de la cláusula del acuerdo de disponibilidad que posibilita la adscripción forzosa del personal, a la vez que rechazaban la fórmula de pago único estipulada por aglutinar, indistintamente, los distintos tipos de guardia previstos.
El tribunal, como ya hemos comentado, ha desestimado la demanda, declarando que la guardia domiciliaria que no requiere intervención no puede ser considerada tiempo de trabajo. Según explica, al personal que las realiza solo se le exige estar disponible y localizable, pero no se fija un plazo mínimo de respuesta en caso de ser requeridos para una intervención.
En resumidas cuentas, los empleados solo tienen que estar pendiente del móvil, pero no se les obliga a permanecer en un lugar determinado (ni siquiera en las proximidades). Así la guardia no merma su libertad de movimiento ni dedicarse a sus inquietudes personales y sociales
Además la Audiencia Nacional se remite a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que estableció que el tiempo de guardia domiciliaria de un empleado es tiempo de trabajo si se impone la obligación de responder a la convocatoria en un plazo de tiempo determinado. Dicho caso es distinto al planteado en el conflicto colectivo, porque dicha exigencia sí que restringe la posibilidad de que el trabajador realice otras actividades. Por tanto podríamos decir, a modo de resumen, que el elemento determinante es la obligación de presencia física en un lugar determinado o en un plazo limitado de tiempo.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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