Una de las preguntas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes en la asesoría es si es conveniente traspasar sus bienes antes de fallecer (o bien esperar a heredarlo).
Antes de tomar una decisión al respecto es importante valorar varios aspectos, dado que no hay una sola respuesta que sirva para esta pregunta. A continuación vemos cuáles son, a opinión de los expertos en la materia, las posibles ventajas y desventajas de donar en vida.
*Ventajas.
- Evitar discusiones al repartir las herencias. Estas siguen siendo los documentos notariales más delicados, así como los que más problemas plantean en las firmas. Es por eso que las donaciones en vida son aconsejables si los padres tuvieran claro qué bienes específicos quieren dejar a cada hijo.
- Las donaciones más frecuentes son aquellas en la que los padres quieren ayudar a hijos con dificultades económicas, de forma que puedan disfrutar en vida de sus bienes, además de asegurarse en el acto la recepción de lo donado.
- La donación permite hacer más variaciones. Los donantes, por ejemplo, pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacerla, como establecer cómo y quién quieren que les cuide de ser necesario. También pueden reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos.
- Las donaciones son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil, como dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, o la ingratitud del donatario.
- La fiscalidad aplicable a las donaciones se conoce en el momento de realizarlas. Sin embargo, si esperamos a la herencia, no sabemos cuál será la tributación en el momento del fallecimiento.
- Evitar que el donante, antes de fallecer, pueda cambiar su voluntad en su testamento.
*Desventajas.
- El principal inconveniente suele estar en los impuestos:
- Costes fiscales para el donatario, siendo fundamental tener en cuenta la normativa de sucesiones y donaciones de la comunidad autónoma correspondiente (que son las encargadas de gestionar el tributo y pueden aprobar deducciones y bonificaciones). Incluso en algunas comunidades se han llegado a eliminar dicho impuesto. Este se paga en la comunidad autónoma en la que reside el donatario salvo que el bien sea un inmueble, en cuyo caso deberá hacerse en el lugar donde se ubique la vivienda o terreno. El plazo para realizar el pago es de 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar.
- Costes fiscales para el donante, ya que muchos ignoran que deben tributar la ganancia patrimonial en el IRPF. Es igual que si se tratase de una compraventa, teniendo que abonar la diferencia entre el precio de compra y de venta.
- La donación por tanto afecta fiscalmente tanto a quien la recibe como a quien la hace.
- Una vez que se dona no hay vuelta atrás, es decir, el donante debe tener en cuenta que al regalar un bien lo está perdiendo.
- Posibles conflictos cuando sólo hay una vivienda o un bien y varios hijos.
En resumen podemos decir que, en la práctica notarial, las herencias son la opción mayoritaria, ya que resultan menos gravosas que las donaciones en vida.
*Fuente de la información ‘Expansión’.
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