Todos aquellos contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en los años 2016 y 2017 pueden solicitar desde hace unos días la devolución del IRPF correspondiente. Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, incluyendo aquí también los permisos de paternidad.

Por tanto quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en 2016 o 2017 pueden reclamarla desde hace unos días. Por su parte los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que cuando presenten la declaración de la Renta este 2019 esas rentas ya figurarán como exentas.

Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social (como empleados públicos y autónomos) también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema. 

Hacienda estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de madres y padres, con un importe medio de 1.600 euros en las prestaciones de maternidad y 383 euros en las de paternidad.

Como ya hemos explicado anteriormente, para reclamar esta devolución la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web, en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. Una vez indicados el año en que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta del titular donde se abonará el importe, los afectados no tendrán que acudir a las oficinas si no lo desean. Siguiendo este método, las devoluciones comenzarán en los próximos días.

Tampoco es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente toda la información precisa. Los formularios se pueden descargar en la web de la Agencia Tributaria, y presentar de forma telemática a través de las mismas vías que se habilitan para la declaración del IRPF:

El sistema RENO. Este programa de ayuda remite un SMS al usuario, precisando el número de referencia correspondiente a la última declaración de la renta. Si no se dispone de él puedes solicitar uno nuevo aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.

Sistema Cl@ve PIN. Los contribuyentes registrados en el programa Cl@ve podrán hacerlo de forma habitual solicitando un PIN y consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres. A continuación recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar la solicitud.

Certificado electrónico. Se trata de una acreditación emitida por la Fábrica de Moneda y Timbre que se instala en el ordenador, permitiendo efectuar distintos trámites con las administraciones (incluida Hacienda).

Aunque Hacienda recomienda la opción digital por su mayor agilidad, también permitirá entregar la solicitud de forma presencial sin necesidad de adjuntar otros documentos además del formulario. En estos casos el interesado deberá indicar los años en que ha percibido la prestación, el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular, su firma bajo la fecha y el lugar de presentación.

*Fuente de la información ‘La Vanguardia’.

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