Los emprendedores a la hora de elegir la forma jurídica de su empresa acaban optando, por regla general y tras analizar los pros y los contras, por una sociedad.
Además son muchos los autónomos que con el tiempo crean una sociedad para el ejercicio de su actividad empresarial. No dejan de ser autónomos, pero sí que cambian el estatus legal de su negocio y las obligaciones formales que deben cumplir.
A continuación te contamos cuando conviene hacerlo y cuando no, así como una comparativa de los distintos tipos de sociedades y formas jurídicas, indicando sus características, ventajas e inconvenientes.
*Cuando interesa crear una sociedad.
Es necesario crear algún tipo de sociedad cuando dos o más personas deciden asociarse para emprender en común un proyecto empresarial. Existe la opción de crear una sociedad limitada o anónima unipersonal en la que el 100% del capital social está en manos de un único socio o propietario.
Los expertos recomiendan crear una sociedad en el momento en que se de alguna de las siguientes circunstancias:
- La empresa necesite cuantiosas inversiones. En estos casos tanto los bancos (para conceder un préstamo) como algunas Administraciones (para conceder una subvención) pueden exigir la creación de una sociedad.
- El negocio esté generando un nivel de beneficios por encima de 45.000 euros anuales. Con una sociedad pagarás menos impuestos, pero siempre y cuando reinviertas el beneficio en la empresa.
- El negocio genere una deuda con entidades financieras o proveedores superior al patrimonio de la empresa. Con una sociedad protegerás tu patrimonio personal ante posibles situaciones de insolvencia de la empresa.
- Tu competencia esté formada, mayoritariamente, por sociedades. Esto te obligará a dar una imagen similar en el mercado, ya que las sociedades transmiten una imagen de permanencia que suele generar más confianza.
- Uno de tus clientes objetivo sea la Administración (en muchas ocasiones los concursos de licitación están restringidos a sociedades).
- Cuando la actividad de la empresa esté sujeta a una normativa específica que obligue a adoptar una forma societaria.
Pero si vas a emprender por primera vez, con la aprobación de la tarifa plana de 50 euros para autónomo y el sobrecoste de la cuota de los autónomos societarios, quizás te compense arrancar como autónomo y crear la sociedad al cabo de uno o dos años, una vez demostrada la viabilidad del negocio.
*Tipos de Sociedades y formas jurídicas.
1. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Es el tipo de sociedad más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios, así como la más recomendable para operar en el tráfico jurídico para la mayoría de las actividades comerciales. Necesita de un número mínimo de socios (1), y un capital mínimo de 3.000 euros.
La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos, y estará limitada al capital aportado. Los socios pueden ser trabajadores y/o capitalistas, y el capital social está dividido en participaciones.
Entre sus obligaciones fiscales está la presentación del impuesto sociedades y el IVA.
Los expertos recomiendan que los administradores y los socios coticen por el régimen de autónomos, y que el resto lo haga en el régimen general. Sobre sus órganos de Administración estará la Junta General de socios y Administradores, o el Consejo de Administración.
Ventajas:
- Responsabilidad, frente a acreedores, limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
- Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento. Es decir, cuenta con una gestión simplificada en comparación con la S.A.
- Costes de constitución asequibles, que rondará los 600 euros (capital y S.S. aparte).
- Capital social mínimo exigido de 3.000 euros, relativamente bajo.
- El número de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
Inconvenientes:
- Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios.
- Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la responsabilidad limitada se está evaporando en gran medida.
2. La Sociedad Anónima (S.A.).
Es poco habitual y cada vez se usa menos, ya que se trata de un tipo societario pensado para grandes empresas con numerosos accionistas.
El número mínimo de socios es 1, y el capital mínimo que se tiene que aportar es del 60.000 euros. Por su parte la responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos, y limitada al capital aportado.
Los socios pueden ser trabajadores y/o capitalistas. Régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto cotizarán en régimen general.
El capital social está dividido en acciones nominativas o al portador, y entre sus obligaciones fiscales están la presentación del impuesto de sociedades e IVA.
Sobre sus órganos de Administración están la Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
Ventajas:
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
- Libre transmisión de las acciones.
- Facilita la incorporación de un amplio número de socios inversores.
- Puede ser unipersonal.
Inconvenientes:
- Capital social mínimo mucho más elevado que en el resto de tipos societarios.
- Gestión administrativa más compleja que las demás sociedades, tanto en los trámites de constitución como en el funcionamiento diario. Exige por tanto un mayor rigor formal en la organización.
3. La Cooperativa.
Se trata, como bien sabemos, de una forma de economía social adecuada para empresas en las que los trabajadores son propietarios de la misma.
Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen como objetivo principal proporcionar a los socios puestos de trabajo.
El número mínimo de socios es 3, y el capital mínimo a aportar vendrá determinado por los estatutos.
Por su parte, la responsabilidad de los socios estará limitada a la aportación suscrita, y la clase de socios serán socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. También pueden participar asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Además los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios (en caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción).
El capital social está dividido en participaciones, y entre sus obligaciones fiscales está la presentación del impuesto de sociedades y el IVA. Eso sí, en el momento de presentar el impuesto de sociedades cuenta con unos tipos preferentes: 20% de los beneficios y 10% las especialmente protegidas.
Los socios serán trabajadores que pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General. Eso sí, todos deben hacerlo en el mismo régimen.
Con respecto a los órganos de Administración existe la Asamblea General de socios, el Consejo Rector o Administrador Único. El sistema de votación que se utilizará será un hombre, un voto, es decir, no es proporcional al capital social.
Ventajas:
- Carácter social, ya que la empresa es propiedad de los trabajadores en condiciones de igualdad, que a su vez es una sociedad de personas.
- Organización participativa y democrática.
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
- Beneficios fiscales en la constitución y en la tributación por beneficios.
- Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones, como capitalización por desempleo e incentivos a la inversión de cada CCAA.
- Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Autofinanciación en caso de beneficios. Por ello deberán contar con fondos de reserva obligatoria, así como de educación y promoción.
Inconvenientes:
- Mínimo 3 socios trabajadores.
- Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
- Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución.
Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado con sus propias normas especiales, que pueden introducir variaciones respecto a las características generales aquí recogidas. Por ello tienes que consultar la norma aplicable en tu Comunidad.
4. Las Sociedades Laborales.
Son una formas especiales de S.L. o S.A. en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social. En concreto las sociedades limitadas laborales (S.L.L) tienen cierta aceptación a la hora de elegir forma jurídica.
El número mínimo de socios es 3, de los que al menos 2 serán trabajadores con contrato indefinido.
El capital mínimo para la S.L.L. es de 3.000 euros, y 60.000 para S.A.L. La responsabilidad de los socios quedará limitada al capital aportado.
Tiene que haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital, y que además cuenten con contrato indefinido. Por ello los socios capitalistas no pueden tener más del 49% del mismo. La máxima participación que puede tener un socio es del 33,3%.
El número de trabajadores asalariados no pueden ser más del 25% de los socios, y la división del capital social constará de participaciones en la S.L.L. y acciones nominativas o al portador en la S.A.L.
Sobre el régimen de Seguridad Social cotizarán en régimen general, incluyendo protección de desempleo y Fogasa, con excepción de los administradores sociales con funciones de dirección. Estos últimos perderán la protección por desempleo y Fogasa. Además aquellos socios con vínculos familiares de hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio y tengan más del 50% de la sociedad, deberán cotizar en el régimen de autónomos. Por su parte los socios trabajadores de una S.L.L. pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. En la S.A.L., todos por el régimen general.
Por último contará con una Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
Ventajas:
- Carácter social, ya que es una empresa propiedad de los trabajadores.
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
- Beneficios fiscales en la constitución (exención del 99% deI ITPAJD).
- Ventajas en la obtención de ayudas y subvenciones (capitalización por desempleo, incentivos a la inversión de cada CCAA).
- Existe derecho a desempleo si se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Autofinanciación en caso de beneficios, a través del fondo especial de reserva.
Inconvenientes:
- Mínimo 3 socios, 2 de ellos trabajadores.
- Menor agilidad en la toma de decisiones en caso de funcionamiento asambleario.
- Mayor complejidad administrativa en el proceso de constitución, al existir en cada Comunidad Autónoma unos registros específicos para este tipo de sociedades.
5. Las Sociedades Profesionales.
Es una forma especial de S.L. regulada en 2007, y que está teniendo una buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.
Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias existentes, pero siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
En su denominación social debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social de que se trate. Ejemplo, “Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”.
Su objeto social será el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales cuyo desempeño requiere Titulación Universitaria Oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, Odontólogos, etcétera). Además es obligatorio que todas las sociedades que tengan dicho objeto se constituyan o transformen en sociedades profesionales.
También es necesario que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales (personas físicas u otras sociedades profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.
Para la transmisión de participaciones y acciones, en principio, es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales (salvo que los estatutos permitan la transmisión con acuerdo de una mayoría).
Por último los socios profesionales deben ocupar, al menos, las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. En caso de administrador único, deberá ser obligatoriamente un socio profesional.
Ventajas.
- Evitar el intrusismo profesional por parte de personas que carecen de la formación y la habilitación necesarias para el ejercicio de la actividad.
- Ofrecer unas mayores garantías y coberturas económicas a los ciudadanos en cuanto usuarios de servicios profesionales.
6. La Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Este tipo de sociedad se reguló en 2003 para facilitar y agilizar la creación de sociedades mercantiles por parte de pequeños emprendedores, pero no ha tenido el grado de aceptación esperado ya que apenas se utiliza.
El número mínimo de socios es 1, y el máximo 5. Sólo pueden ser personas físicas, nunca jurídicas, y una misma persona no puede ser socia de más de una SLNE.
El capital mínimo es de 3.000 euros, y tendrá que ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. El máximo será de 120.202 euros.
La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos, y quedará limitada al capital aportado. Los socios pueden ser trabajadores y/o capitalistas, y el capital social estará dividido en participaciones sociales.
El proceso de Constitución es telemática a través del Documento Único Electrónico (DUE) en www.circe.es.
Cuentan con ventajas fiscales en forma de aplazamientos en el año de constitución de la sociedad.
Los administradores y socios que tengan control de la sociedad estarán dados de alta en el régimen de autónomos, y el resto en régimen general. El objeto social es genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos.
Por último es importante saber que este tipo de sociedades tiene una duración máxima de 3 años. Pasados estos, debe transformarse
Ventajas.
- Todas las relativas a una S.L.
- Constitución rápida y ágil por internet o presencial (48 horas).
- Sistema de contabilidad simplificado.
- Objeto social abierto.
- Denominación social especial, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguidos de un código alfanumérico único y de «Sociedad Limitada Nueva Empresa» o su abreviatura («S.L.N.E.»), lo que permite su obtención en 24 horas.
- Ventajas fiscales en forma de aplazamientos.
Inconvenientes.
- Es una forma jurídica transitoria, es decir, a los tres años debes transformarla en otra (normalmente en una S.L.).
- El nombre de la sociedad está condicionado y no puede elegirse en primera instancia, mostrando nombre y apellidos (aunque puede modificarse posteriormente).
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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