Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos, España se sitúa al frente de los países europeos que mayor protección social ofrece a sus trabajadores por cuenta propia. Desde el pasado día 1 de enero se transformó en obligatorio la cobertura de todas las contingencias, las comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).

Además los trabajadores autónomos se pueden bonificar el cien por cien de la cuota desde el segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta, y tienen derecho a formación continúa y reciclaje profesional. A cambio, los trabajadores autónomos que cotizan por la base mínima han visto elevadas sus cuotas en 5,36 euros, hasta los 283 euros mensuales (3.404 euros anuales).

Así España, junto a Luxemburgo, se encuentra en el selecto grupo de los países europeos que mejor protegido tiene a este colectivo. Otros países como Austria, Dinamarca, Finlandia y Suecia tienen una cobertura amplia, si bien no llegan al mismo nivel (una parte de dichas contingencias se cotizan de forma voluntaria).

Las coberturas de protección social de los autónomos por países sería la siguiente:

Luxemburgo cuenta con un sistema de seguridad social que cubre los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, fallecimiento, vejez, accidente laboral y de viaje. La cobertura de protección social de los trabajadores por cuenta propia es una de las más amplias de Europa, a la vez que permite a los familiares del trabajador autónomo, bajo ciertas condiciones, beneficiarse de un seguro de salud como coasegurado. Los autónomos en Luxemburgo no pagan cuotas de entrada o mensuales, aunque si impuestos en función de la actividad y los ingresos. Deben unirse al Centro de Seguridad Social Conjunto (CCSS) que se ocupa del registro de afiliaciones.

– La cuota fija para autónomos en los Países Bajos es de 50 euros anuales, pero la cobertura sanitaria en Holanda se realiza a través del pago obligatorio de una cobertura médica privada que cuesta alrededor de 100 euros al mes. Esta incluye un plan de pensiones y otros seguros como el de invalidez.

– En Alemania, al igual que ocurre en Holanda, los trabajadores por cuenta propia deben contar con un seguro de enfermedad, sea público o privado. La cuota de autónomo es de 140 euros en el caso de que al mes se ingresen más de 1.700 euros. Si se ingresa menos de esa cantidad no hay que pagar cuota.

– En Francia durante el primer año de autónomo este no paga ninguna tasa, empezándose a regularizar todo a partir del segundo año con el pago de unas cuotas que se fijan en función de la profesión que se tenga, así como de la facturación. Los autónomos disfrutan de asistencia sanitaria, jubilación, incapacidad temporal y pensiones de viudedad e invalidez, pero deben pagar los gastos cuando acuden al médico. Después el Gobierno les reembolsa entre el 65% y el 100% del coste total.

– En Reino Unido hay dos tipos de autónomos:

  • Los Class 2, que pagan 2,75 libras de seguro por semana y no pueden superar los 8.400 euros de ingresos al año. Este seguro cubre la pensión básica, bajas por maternidad o muerte. 
  • Si se pasa de ese límite encontramos la tasa Class 4. Esta es para los que facturan algo más de 30.000 euros al año, y la cuota mensual a pagar es de 297 euros.

– En Portugal la cotización de los trabajadores por cuenta propia va desde los 124,09 euros a 1.489,07 euros mensuales. Esto dependerá de la protección elegida, con un tipo de cotización del 25,4% (mínimo obligatorio) hasta el más amplio con un tipo del 32%. Entre las coberturas sociales se incluyen las prestaciones derivadas de enfermedad, maternidad o paternidad.

Si se resume la política de los Estados miembros de la UE acerca de los autónomos se evidencia que son víctimas de una discriminación, y disponen de un protección inferior en algunos países debido a unas mayores cotizaciones sociales o, por el contrario, a unas menores cotizaciones que ofrecen una cobertura social inferior. Dinamarca es una de las excepciones mas positivas, donde los trabajadores autónomos gozan de los mismos derechos que los asalariados.

En numerosos países los autónomos solo están afiliados parcialmente al sistema de pensiones. Esta disposición puede calificarse de racional cuando se aplique al grupo de profesionales que recibe una remuneración considerable y que son capaces de cuidarse ellas mismas. Pero cuando se trata de trabajadores autónomos económicamente dependientes o, incluso, de falsos trabajadores autónomos, representa un riesgo de pobreza a una edad avanzada debido a las bajas cotizaciones y a las escasas pensiones de jubilación que se derivan de ellas. Un argumento similar se aplica a la pensión de invalidez.

Además los trabajadores autónomos están menos protegidos en caso de maternidad o paternidad. No disponen siempre de los derechos adecuados en lo relativo a bajas. Ciertos estudios y análisis recientes recomiendan armonizar la protección de la maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos con la de los asalariados.

*Fuente de la información ‘El Economista’.

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