Muchas madres y padres ya se han hecho eco del nuevo modelo 233 de la Agencia Tributaria, conocido popularmente como ‘cheque guardería’. Esta deducción puede ascender hasta los 1.000 euros, sumándose así a la deducción fiscal de 1.200 euros anuales que ya reciben las madres trabajadoras y que puede percibirse de una vez (a año vencido tras hacer la declaración de la renta) o bien a 100 euros mensuales.

El modelo 233 es una declaración que tienen que presentar a Hacienda las escuelas infantiles. Los padres no tienen que hacer nada hasta el momento de realizar la declaración de la renta. Cuando llegue este momento (entre abril y junio de ese año 2019) la Agencia Tributaria ya debe tener la información por parte de las escuelas de los posibles gastos a deducir en los IRPF de las madres, así como la cantidad que corresponde a cada solicitante (esta se eleva hasta un máximo de 1.000 euros en función de las condiciones de cada madre que lo pueda solicitar).

*Requisitos para poder beneficiarse de la ayuda.

La Agencia Tributaria está informando, a través de su página web, de cuáles son los requisitos que tienen que darse para que una familia pueda optar a esta ayuda. Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación, siempre y cuando se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor, así como las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.

Por tanto quedan exentos de recibir esta deducción los padres que pagan las mensualidades con cheques de empresa, puesto que ellos ya se están beneficiando en sus IRPF de dicho beneficio fiscal (además son sus empresas las que abonan las cuotas a los centros educativos). 

*Qué tienen que hacer los padres.

Las madres trabajadoras que quieran acogerse a esta deducción no tendrán que hacer nada hasta que hagan su declaración de la Renta 2018. Llegado este momento sólo tendrán que rellenar la casilla correspondiente. La Agencia Tributaria se encargará de cruzar estos datos con los del modelo 233 presentados por los centros infantiles.

*Qué tiene que hacer el centro escolar.

Los centros educativos son los que tienen que cumplimentar el modelo 233. Las guarderías deberán pasar a la Agencia Tributaria los datos de los menores matriculados durante algún mes completo de 2018, y deberán hacerlo antes del 15 de febrero. 

Los datos que los centros deben comunicar son los siguientes: 

  • El NIF de los padres.
  • Los datos de los menores que cumplan hasta tres años en dicho ejercicio.
  • Los meses completos de asistencia.
  • Los gastos anuales pagados.
  • El importe subvencionado.

*Fuente de la información ‘Diario de Cádiz’.

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