Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales son asociaciones empresariales colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro, y que requieren de autorización de la Administración competente.
Las mutuas son las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal (tanto contingencias comunes como contingencias profesionales) de los autónomos, así como la gestión de la cobertura por cese de actividad.
Actualmente es obligatorio que los autónomos cubran con una mutua las contingencias obligatorias, así como el cese de actividad (salvo excepciones).
Cuando un autónomo se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene la obligación de cumplimentar, en ese mismo formulario (TA0521), con que mutua quiere proteger sus contingencias. La formalización de la protección es necesaria, así como también lo es la de cese de actividad. Esta formalización se lleva a cabo mediante la suscripción del documento de adhesión a la misma.
El documento de adhesión es necesario para la formalización con la mutua. Tiene una vigencia temporal de un año, prorrogable por períodos anuales salvo denuncia expresa debidamente notificada antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efecto la adhesión.
El documento de adhesión a la mutua contiene los siguientes datos:
- Los derechos y deberes del trabajador y de la mutua.
- La fecha y hora en que nace y se extinguen los efectos de la adhesión.
- Los datos personales del trabajador.
- El régimen y número de Seguridad social del trabajador.
¡Ojo! Porque la firma del documento de adhesión no te convierte en mutualista, ya que la adhesión es solo a efectos de obtener las prestaciones económicas por las que cotizas.
*Cuáles son las prestaciones que gestiona la mutua.
Por contingencias comunes, tu mutua te cubre las siguientes prestaciones:
- La prestación económica y asistencia sanitaria por Incapacidad Temporal (subsidio en período de baja), que se produce como consecuencia de un accidente no laboral o enfermedad común, es decir, aquellas enfermedades que no sean consecuencia de tu puesto de trabajo.
- La prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Por contingencias profesionales, es decir, las derivadas de accidentes o enfermedades producidas en el trabajo o a causa del mismo, la mutua te cubre las siguientes prestaciones:
- Prestación económica y asistencia sanitaria por accidente de trabajo.
- Prestación económica y asistencia sanitaria por enfermedad profesional.
Por cese de actividad:
– Prestación económica en el periodo correspondiente que va en función del tiempo de cotización del autónomo.
Por su parte las mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social y un porcentaje de la cuota por contingencias comunes (contingencias profesionales y cese de actividad). Por tanto en la cuota que pagas como autónomo a la Tesorería va incluido el importe que se paga a tu mutua.
Además la cobertura de las contingencias profesionales tienes que llevarla a cabo con la misma mutua con la que hayas formalizado la Incapacidad Temporal.
A continuación vamos a ver cuáles son las mutuas que existen actualmente:
- Activa Mutua 2008.
- Asepeyo.
- Cesma.
- Egarsat.
- Fraternidad-Muprepa.
- Fremap.
- Ibermutuamur.
- Mac.
- Maz.
- Mc Mutual.
- Mutua Balear.
- Mutua Gallega.
- Mutua Intercomarcal.
- Mutua Navarra.
- Mutua Montañesa.
- Mutua Universal.
- Mutualia.
- Solimat.
- Umivale.
- Unión de Mutuas
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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