El pasado año 2018 cerró con una importante creación de empleo por parte de los trabajadores autónomos. Este colectivo creó 70.000 puestos de trabajo, y en la actualidad son 4,1 millones de empleos bajo el paraguas de los trabajadores por cuenta propia. Hoy vamos a ver la situación de los autónomos que contratan a otros autónomos.
Por regla general un autónomo que contrata a otro autónomo lo hace porque existe un contrato de por medio de carácter mercantil. Por tanto, y bajo ningún concepto, sería un contrato laboral porque, entonces, el contratado pasaría a ser un trabajador por cuenta ajena. Aquí el contratador paga al contratado las facturas por sus servicios, nunca un salario, y el segundo abona sus cotizaciones a la Seguridad Social y sus impuestos a Hacienda él mismo como trabajador autónomo.
Estas relaciones contractuales entre autónomos son muy comunes en aquellas actividades que requieren una venta. Por ello, el sector que más recurre a este tipo de contrato mercantil es el de los agentes comerciales. Eso sí, tienen que ser prácticas comerciales que impliquen desplazamientos y movimientos, pues si el vendedor ejerce en un establecimiento fijo y con horario de atención al público ya tiene que tener un contrato laboral. Asimismo, los contratos mercantiles entre autónomos son muy utilizados para actividades con una duración determinada.
Además cuando el autónomo se convierte en el único cliente del otro autónomo lo más habitual es recurrir a la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Estos son aquellos autónomos que obtienen el 75% de sus ingresos de un solo pagador, y firman un contrato con éste que debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo tienen que trabajar con material propio, distribuyendo libremente su jornada, facturando sus servicios y operando fuera de la sede de la actividad del cliente. Un sector que utiliza mucho esta figura es el de las agencias inmobiliarias.
Otro sector donde también abundan las relaciones contractuales entre autónomos es el de la construcción, aunque aquí hay algunas peculiaridades. Un autónomo persona física no puede subcontratar a una empresa o a otro autónomo. Lo que sí que es legal es subcontrar trabajos si en vez de ser autónomo persona física es una sociedad.
Por último, pero no por ello menos importante, hay una figura entre los trabajadores por cuenta propia a la que se conoce como autónomo colaborador. En realidad estos son los familiares del autónomo que trabajan con él, y según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, tiene bonificadas las contingencias comunes el 100% por un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato, al menos, seis meses. Igualmente para poder ser autónomo colaborador hay que cumplir una serie de requisitos (además de la consanguinidad) como por ejemplo:
- No puede ser una colaboración puntual, sino habitual y ocupados en el mismo centro de trabajo.
- Convivir en el mismo hogar o el autónomo tenerlo bajo su cargo.
- No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
- Tener al menos 16 años.
Este tipo de autónomos suelen emplearse en negocios muy reducidos de tamaño, especialmente en los sectores del comercio y la hostelería.
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