Recientemente hemos conocido que a través del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de noviembre, quedan derogadas ayudas a la contratación indefinida de jóvenes y para proyectos de emprendimiento joven, a las que podían acogerse principalmente autónomos, microempresas y emprendedores.
Así han quedado eliminadas las ayudas a la contratación indefinida de jóvenes, que hasta ahora ayudaban a fomentar la contratación indefinida de un joven desempleado menor de 30 años por microempresas y empresarios autónomos. A raíz de esta ayuda se tenía derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
También se han suprimido las ayudas para proyectos de emprendimiento joven. En estos casos había incentivos a la contratación para este tipo de iniciativas, los cuales posibilitaban al empresario tener derecho a una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las cuotas de recaudación conjunta) durante los 12 meses siguientes a la contratación.
También podían acceder a dichas ayudas los trabajadores por cuenta propia menores de treinta años y sin trabajadores asalariados que contrataran por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial:
- A personas desempleadas de edad igual o superior a 45 años.
- Inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
- Que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
¡¡IMPORTANTE!! Aunque la derogación impide acogerse a dichas ayudas, esta no elimina la validez de las bonificaciones a los contratos que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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