Los trámites que tenemos que seguir para darnos de alta como autónomo son muy sencillos y rápidos. Aun así supone una cierta carga de trabajo administrativo que te puede resultar algo tedioso si no estás familiarizado. Los pasos a dar son los siguientes:

  • El trámite mínimo comprende el alta en Seguridad Social y en Hacienda.
  • En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si vas a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras.
  • También deberás comunicar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo. Ya no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo.
  • En el caso de que fueras a contratar a algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales.

*Alta online de autónomos.

Actualmente los Puntos de Atención al Emprendedor (puntos PAE) certificados por el Ministerio de Economía e Industria pueden tramitar online el alta de un nuevo autónomo a través de la presentación del Documento Unico Electrónico (DUE), que simplifica la gestión. Así ahorras visitas ya que se puede presentar conjuntamente online y de una tacada el alta en Hacienda y la Seguridad Social.

*Alta en la Seguridad Social.

En un plazo de 60 días antes del inicio de actividad deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Eso sí, antes del 1 de enero de 2018 el criterio de la Seguridad Social era otro bien distinto, y el autónomo contaba con 30 días naturales de margen para gestionar el alta en el RETA a partir de su alta en Hacienda. Sea como sea sólo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcada por el alta en Seguridad Social. 

Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social, junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.

En el caso de una comunidad de bienes deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.

En el momento del alta definirás tu base de cotización entre una cuantía máxima y una mínima que, anualmente, vienen definidas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). El 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto en el que quedaron fijadas esas cifras. Así, desde el 1 de enero de 2019 la base mínima se sitúa en 944,35 euros, y la máxima en 4.070,10 euros.

Esto supone que la cuota mínima de autónomos queda fijada en 283,30 euros si no eres beneficiario de la Tarifa Plana o cualquier otra bonificación.

El tipo ha pasado del 29,80% al 30%, incluyendo:

– El 28,30% para las contingencias comunes.

– El 0,9% para las contingencias profesionales.

– 0,7% por cese de actividad.

– 0,1% por formación profesional.

Por su parte la famosa “tarifa plana” también ha sufrido modificaciones. La cuota, que hasta 31 de diciembre de 2018 estaba fijada en 50 euros, ha pasado a ser de 60 euros.

De este modo si te decantas por la base mínima de cotización disfrutarás de una bonificación en la cuota durante los primeros 12 meses de alta como autónomo, y durante los 12 siguientes tu mensualidad se verá reducida al 50% (del mes 12 a 18), y al 30% del mes 18 al 24.

Si, por el contrario te decantas por una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80%. Y, del mismo modo que en el caso anterior, al 50 y el 30% en el año siguiente.

En caso de ser autónomo societario la base máxima ha quedado fijada en 4.070,10 euros, y la mínima en 1.214,08 euros. Así la cuota mínima se queda en 364,22 euros al mes.

Además recuerda que si eres nuevo autónomo en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) podrás beneficiarte de la tarifa plana en tu cuota de autónomo durante al menos 24 meses, así como de una bonificación adicional de un año al término de la tarifa plana en caso de ser mujer menor de 35 años u hombre menor de 30. 

*Alta en Hacienda.

Otro de los trámites que tienes que realizar antes antes de iniciar tu actividad es el alta en Hacienda. Para ello debes presentar la declaración censal (modelos 036 y 037) en la que notificarás:

  • Tus datos personales.
  • La actividad a la que te vas a dedicar.
  • La ubicación de tu negocio.
  • Los impuestos que tendrás que pagar.

Cada vez que haya una variación en estos datos tendrás que presentar, de nuevo, el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.

El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA). Podrán presentarlo en todas las personas físicas dotadas de NIF, y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa siempre y cuando:

  • No estén incluidos en los regímenes especiales del IVA.
  • No figuren en el registro de devolución mensual (REDEME).
  • En el registro de operadores intracomunitarios.
  • En el registro de grandes empresas.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales (en el caso de no estar exento tendrás que presentar el modelo 840/848).

*Alta en el Ayuntamiento: licencias de apertura y obras.

La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Normalmente para su tramitación tendrás que dirigirte al departamento o área de urbanismo de tu ciudad.

El coste de la licencia de apertura se calcula dependiendo del local, y teniendo en cuenta tres factores: 

  • Relevancia comercial de la calle.
  • Tamaño del local.
  • Tipo de actividad.

Hay dos tipos de actividades:

  • Inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas.
  • Calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas.

También hay actividades exentas, como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.

El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el número de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).

Dada la demora en la aprobación de licencias el procedimiento actual más extendido es empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud. Eso sí, antes tienes que asegurarte de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas (pudiendo tener que pagar alguna multa).

Por su parte la licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave. Por norma general también se tramita ante el departamento de urbanismo.

La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.

*Alta ante los organismos de Trabajo.

La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente (normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma).

Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.

Por otra parte en septiembre del año 2016 se aprobó finalmente la desaparición del libro de visitas, que se vio sustituido por las diligencias y notificaciones por escrito, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, que los inspectores de trabajo hagan como resultado de sus visitas a las empresas.

Desde final de julio de 2015 este trámite ya había dejado de ser obligatorio para todos los nuevos autónomos y empresas. Sin embargo, los que ya tuvieran anteriormente libro de visitas debían mantenerlo. Era además obligatorio disponer en cada centro de trabajo de un libro de visitas convenientemente registrado a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para ello existía un modelo oficial a la venta en librerías, el cual debía legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a tu provincia, así como mantenerse durante un plazo de cinco años.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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