La ley de IRPF, en su artículo 17.2.c, clasifica los ingresos percibidos por las acciones formativas como rendimientos del trabajo. En estos casos no es obligatorio ser autónomo ni contar con un contrato de trabajo, sino que basta con un recibí como justificante de pago en el que se especifique la retención del 15% (retención que la empresa que ha contado con el formador ha de ingresar a posteriori en el modelo 111 de IRPF y en el resumen anual -modelo 190-).

Sin embargo el artículo 17 de la Ley de IRPF presenta una excepción a lo anteriormente indicado. Y es que las acciones formativas se tipificarán como rendimiento de la actividad económica, y no como rendimiento de trabajo, siempre que supongan “la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Aquí el formador se encarga de la elaboración, diseño y/o impartición de la acción formativa. Esto se traduce en la participación activa en la actividad pero haciendo uso de sus propios recursos. Aquí estaríamos hablando de una actividad económica cuyos rendimientos se obtienen a través de la emisión de factura, previa alta como autónomo en Hacienda mediante el modelo 036 o modelo 037, y en su correspondiente epígrafe de actividad.

Importante saber en este punto que el epígrafe del autónomo profesional cuya actividad como formador sea esporádica lo habilita para su desarrollo, sin necesidad de añadir un nuevo epígrafe de actividad específico. Ejemplo: un médico que sea autónomo puede impartir una conferencia y no estar obligado a incorporar el epígrafe de formación en su alta censal.

Sobre la facturación de acciones formativas como rendimientos de actividad económica debemos saber que la factura emitida incluirá retención siempre que la del formador sea una actividad profesional. Además en este caso la factura no llevará IVA, ya que la actividad formativa, cuando forma parte de un plan estatal oficial de estudios, está exenta de IVA.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’

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