Entre los trabajadores por cuenta propia existe un colectivo que se caracteriza por tener unas obligaciones fiscales diferentes del resto de autónomos: los autónomos colaboradores. Estos son aquellos trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero cuya actividad está ligada a la de un autónomo titular del negocio. Además le tiene que unir a este último un parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad.

A continuación, en Gómez & Moreno Asesores, vamos a ver cuáles son esas obligaciones fiscales del autónomo colaborador.

Se trata de una figura que está sujeta a una serie de condiciones para pasar a formar parte del régimen de autónomos: 

  • Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual, esto es, que comparta lugar de trabajo con el autónomo titular y no se trate de una colaboración puntual. 
  • Compartir con el autónomo titular el mismo lugar de residencia.
  • Contar con al menos 16 años de edad. 

*Cómo gestionar el alta del autónomo colaborador en Seguridad Social.

Si te planteas ser autónomo colaborador debes presentar, para darte de alta en la Seguridad Social: 

  • El modelo TA0521/2 correspondiente a la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos.
  • Libro de familia.
  • DNI.
  • Copia de alta en Hacienda del titular del negocio que, como ya hemos comentado, debe ser familiar directo.

*Obligaciones con Hacienda del autónomo colaborador.

El autónomo colaborador tiene unas obligaciones fiscales diferentes al resto de trabajadores autónomos, y esto es así por su naturaleza de dependencia del autónomo titular del negocio. El colaborador no tiene la consideración de obligado tributario de la actividad económica y, por tanto, no tiene que darse de alta en Hacienda, así como liquidar trimestralmente IVA e IRPF. 

Entre los impuestos que como autónomo colaborador sí tendrás que presentar está la Declaración de la Renta en tu condición de contribuyente y a razón de los ingresos obtenidos a través de tu nómina. 

*Obligaciones del autónomo titular con el autónomo colaborador.

Por tanto quien asume la carga fiscal de la actividad económica de la que forma parte subsidiaria el autónomo colaborador es el autónomo titular. Además este último tiene adquiridas las siguientes obligaciones con el autónomo colaborador: 

  • Realizar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
  • Pagar también su salario y entregarle la nómina correspondiente, conforme a su categoría profesional y el convenio aplicable.

Recuerda que estas partidas tienen la consideración de gastos deducibles en el IRPF del autónomo titular.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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