Recientemente se ha aprobado un anteproyecto de ley llamado “Impulso a la Mediación”, cuyo objetivo es apostar por los procesos extrajudiciales de conflictos. Este modelo no ha obtenido los resultados deseados, por lo que el Gobierno ha decidido darle un empuje y plantea que la mediación extrajudicial para los conflictos entre empresas sea una prestación incluida en el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Es decir, si la parte que acude a un mediador acredita insuficiencia de recursos para litigar, no deberá abonar los costes del proceso.
Este cambio del que hablamos supone un paso muy importante para los trabajadores autónomos que, en muchas ocasiones, se ven abocados a resolver conflictos de impagos en los tribunales.
La mediación es un proceso en el que un tercero (el mediador) intenta que las partes en conflicto negocien entre ellas y lleguen a un acuerdo. Si se llega a una solución hay que cumplirla obligatoriamente.
La mediación por tanto ahorra a las partes el proceso judicial, que tiene unos costes más elevados en dinero y en tiempo.
El anteproyecto de ley también establece la obligación de intentar llegar a un acuerdo mediante mediación en los casos civiles más comunes, como:
- Pequeñas reclamaciones de cantidad.
- Herencias.
- Asuntos de familia.
La mediación seguirá siendo voluntaria, pero están obligados a intentarla en algunos casos concretos:
- Responsabilidad en caso de neglicencia profesional.
- División judicial de patrimonios.
- Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
- Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación.
- Propiedad horizontal y comunidad de bienes.
- Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
- Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.
- Defectos constructivos derivados de un acto de obras.
- Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
- Procesos arrendaticios que tengan que ventilarse por los cauces del juicio ordinario.
Por su parte la obligación de acudir a la mediación se llama “mitigada” porque se establece la necesidad de solucionar el conflicto mediante la figura de un mediador antes de que determinadas demandas lleguen a los tribunales, o también durante el mismo proceso judicial si el juez lo considera oportuno.
Los expertos en la materia afirman que para los autónomos la obligación de acudir a un mediador en los casos de negligencia profesional y en los de contratos de distribución son los más interesantes, así como el de las reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros. Por norma general los autónomos y las pymes no suelen tener integrados gabinetes de asesoría jurídica, por lo que estas medidas suponen un gran ahorro en tiempo y costes económicos. Una mayor celeridad y simpleza del trámite permite al autónomo concentrarse en la gestión de su proyecto, en lugar de pasar más tiempo del necesario pendiente de un proceso judicial que normalmente se dilata en el tiempo.
*Fuente de la información ‘Autónomos y emprendedor’.
Comentarios recientes