El 1 de enero de 2019 se pusieron en marcha nuevas medidas para los trabajadores por cuenta propia, entre las que se ha visto modificada la tarifa plana.
La base mínima de cotización se ha incrementado un 1,25%, dejándola para este 2019 en 944,40 euros mensuales. La máxima se queda en 4.070,10 euros al mes. Esto ha supuesto que la cuota de cotización mínima para el trabajador por cuenta propia esté ahora fijada en 283,30 euros. Esta subida ha sido justificada por el aumento de las prestaciones sociales.
Además antes eran voluntarias la cotización por contingencias profesionales, el cese de actividad y la formación continua. Pero ahora, con esta nueva cotización, quedan incluidas por primera vez y se unen a las contingencias comunes que era, solamente, por lo que cotizaba el 76% de los trabajadores por cuenta propia.
*Tarifa Plana 2019.
Los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores (tres si ya se ha sido beneficiario) podrán disfrutar de una bonificación en su cotización a la Seguridad Social que se extenderá en el tiempo hasta 24 meses.
Esta es una medida que lleva activa desde el año 2013 con diferentes formatos, y bajo la que más de 1.400.000 autónomos se han dado de alta en el RETA durante este tiempo.
La nueva tarifa plana 2019 queda del siguiente modo:
– De 0 a 12 meses. Si eliges la base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales (no están incluidos ni el cese, ni la formación profesional). Si, por el contrario, eliges una base más elevada, se aplica una reducción del 80% a la cuota.
– De 12 a 18 meses. Se aplica una reducción del 50% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 141,65 euros al mes.
– De 18 a 24 meses. Se aplica una reducción del 30% a la cuota, quedándose si has elegido la base mínima en 198,31 euros/mes.
Además debes tener en cuenta que si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, podrás disfrutar de 12 meses más de bonificación. Así, del mes 24 al 36, seguirás aplicando el 30% de bonificación (tendrás un año más pagando los 198,31 euros mensuales).
*Casos particulares de la Tarifa Plana 2019.
1. Municipios de menos de 5.000 habitantes.
Si estás empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes (siempre según datos oficiales en el momento en que vayas a causar el alta en el RETA), podrás beneficiarte de una Tarifa Plana especial.
Esta sigue siendo para altas iniciales, o si no has estado dado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya fuiste bonificado con anterioridad), pero obtendrás mayores ventajas. Disfrutarás de una cuota de 60 euros mensuales, si te decides por la base mínima de cotización, o de una reducción del 80% si te decantas por una base mayor, durante 24 meses, y no 12 como en el caso anterior. .
Además las personas con discapacidad y/o víctimas de violencia de género o terrorismo, después de disfrutar los 12 primeros meses del pago de 60 euros tendrán 36 meses más bonificados al 50% (hasta completar los 48 meses en total). Pagarán 141,65 euros mensuales.
2. Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género o terrorismo.
Para altas iniciales y aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años anteriores (3, si ya fuiste bonificado con anterioridad) que cumplan con alguno de los requisitos del enunciado, estarán bonificados 12 meses a 60 euros (si se decantan por la base mínima, si no al 80%), y 36 meses más (hasta 48 en total) al 50%, por lo que pagarán 141,65 euros al mes.
3. Madres que se reincorporan a la actividad.
Las madres que se reincorporen a su actividad laboral después de haber disfrutado de la prestación de maternidad tendrán dos años para volver a beneficiarse de la Tarifa Plana durante 12 meses. Esta medida también es de aplicación para mujeres adoptantes y guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Durante un año pagarán una cuota especial de 60 euros mensuales, o el 80% de la misma en caso de elegir una base superior a la mínima. Pero es importante saber que para tener derecho a la bonificación por reinicio tras la maternidad es necesario que se produzca el cese efectivo en la actividad, es decir, baja en actividad económica y baja en autónomos (en Hacienda y en Seguridad Social).
Una vez tenemos claro todo lo anterior nos puede surgir una duda: ¿qué pasa con aquellos autónomos que a 31 de diciembre de 2018 ya estaban disfrutando de la tarifa plana? Pues que a partir del mes de enero han visto como su cuota ha aumentado, puesto que como hemos explicado están obligados a cotizar, sí o sí, por contingencias profesionales (no así por cese de actividad ni formación profesional).
Por tanto el día 31 de enero habréis pagado una cuota mensual de 60 euros, de los que.
- 51,50 euros corresponden a las contingencias comunes.
- 8,50 euros a las contingencias profesionales.
Si ya pagabas de manera voluntaria por el cese de actividad seguirás haciéndolo, a la vez que estarás obligado también a la formación profesional.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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