Lo primero que tenemos que saber es que el informe de vida laboral es oficial. Se trata de un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que debemos fijarnos en los logotipos y en la fuente emisora para concederle valor. El informe es gratuito, así que desconfía de quien te pide dinero a cambio de realizar dicho trámite.

En la gran mayoría de los casos lo que recibimos se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas (sobre todo con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas). Si detectas un error lo ideal es presentar una reclamación de datos de tu vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de la que dispongas.

La Seguridad Social se estructura en regímenes, y el trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si has trabajado por cuenta ajena, en el régimen del mar o de la minería del carbón, figurará la rúbrica correspondiente.

En la parte de “La empresa y las situaciones asimiladas” se explica el concepto por el que has cotizado a la Seguridad Social. Puede ser una empresa identificada con un número (que es el Código de Cuenta de Cotización) o usted mismo como autónomo (figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta). Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que has cotizado. Este es el caso de la prestación por desempleo, las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etcétera.

La fecha de alta es la fecha en la que empiezas a cotizar por una situación, y normalmente suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos).

Otro aspecto que tiene que aparecer en un informe de vida laboral es la fecha de baja, el final de la situación laboral (no una baja por enfermedad). Esta determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Hay hasta 6 días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si, por el contrario, la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas (que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue).

Cuando vemos ‘C.T.’ debemos saber que esta es la clave que identifica, a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo o un contrato a tiempo parcial (tendrán diferentes claves).

Si has trabajado a tiempo parcial veremos ‘C.T.P.%’, que identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y tu has estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados ya que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).

Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna ‘G.C.’ los identifica, y van del 01 al 11.01 (corresponde a ingenieros y licenciados), 10 a peones y 11 a menores de 18 años.

Por último, pero no por ello menos importante, la suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de tu vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que no te cuadren los números, pero no te preocupes. Normalmente se debe a que hemos atravesado una situación de pluriempleo (cuando trabajas en más de una empresa simultáneamente sólo te computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabajes en más de un sitio) o de pluriactividad (se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social, por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).

*Fuente de la información ‘Revista Seguridad Social’.

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