En nuestro país hay en la actualidad más de 19 millones de personas ocupadas, de las que 14,3 millones están afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social y otros 3,2 millones de trabajadores están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Pero aparte existe una categoría de trabajadores que se sitúa en ambos regímenes a la vez. Esto se conoce como pluriactividad (ya te hemos hablado de ello en más de una ocasión en Gómez & Moreno Asesores).

Una situación de pluriactividad se produce en España porque todo trabajador siempre está obligado a declarar los rendimientos del trabajo que realiza dentro del régimen que corresponda en casa caso, a pesar de que esto signifique estar dado de alta en dos formatos de empleo con condiciones de tributación diferentes.

Este sería el caso de los empleados que compaginan su actividad principal con trabajos más o menos esporádicos (como los médicos de la Sanidad pública que tienen una consulta privada, por ejemplo). 

La pluriactividad se diferencia del pluriempleo en que implica, necesariamente, darse de alta en el Régimen General y en el RETA.

Para facilitar la situación de los trabajadores pluriactivos y evitar una doble imposición de las rentas de su trabajo, existen bonificaciones respecto:

  • Al tipo de coberturas que se le aplican.
  • A la cuota de autónomos que deben abonar mensualmente.
  • A la devolución de parte de esas cuotas.

Los trabajadores contratados a jornada completa y que se den de alta por primera vez en el RETA, tendrán por tanto derecho a que se le reduzca hasta un 50% su base mínima de cotización (una vez cumplido ese plazo tendrán una bonificación de hasta un 75%).

Por su parte los asalariados que estén contratados a tiempo parcial, que supere el 50% de la jornada, les corresponderá una bonificación del 75% de la base mínima de cotización los primeros 18 meses, y del 85% los 18 meses siguientes. Hay que destacar que quien se acoja a esta ventaja no podrá utilizar otras, como por ejemplo la tarifa plana para autónomos (que establece en 2019 una cuota mensual de 60 euros mensuales).

Además los trabajadores en régimen de pluriactividad podrán solicitar la devolución del 50% de la cantidad cotizada en 2019 por contingencias comunes, tanto al RETA como al Régimen General, si el volumen abonado supera los 13.822,06 euros anuales.

El tope para este reintegro equivale al 50% del exceso de cuotas ingresadas en el régimen especial por las contingencias comunes. La Tesorería General de la Seguridad Social será la encargada de efectuar la devolución, en un plazo que vence el 1 de mayo del año fiscal inmediatamente posterior, y tendrá que realizar el reintegro de oficio tal y como establece la Ley de Autónomos (sin necesidad de que el trabajador lo solicite).

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