Aquellas familias que se han desgravado en el IRPF las cuotas satisfechas de los colegios concertados donde estudian sus hijos deberán devolverlo a Hacienda mediante una declaración complementaria. Para Agencia Tributaria no son donativos con derecho a deducción, siguiendo así el mismo criterio de siempre.
Muchas son las familias que se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de un dinero que se entrega a cambio de una prestación y, por tanto, no puede seguir estos parámetros. Le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una clara interpretación de la norma, y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado.
Hacienda precisa que no existe una campaña de inspección sobre los donativos a colegios concertados, pero sí se vienen realizando controles puntuales, desde hace tiempo, en distintos puntos del territorio. Lo que sí se puede desgravar son los donativos que se hacen a fundaciones de los colegios concertados (importante conocer esa diferencia para no incurrir en errores).
La regularización se produce cuando se detecta una contraprestación por ese pago, es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. En este caso ya no es un donativo, y como consecuencia se elimina la deducción en el IRPF.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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