El 1 de marzo del pasado año 2018 entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública, con vocación de transparencia y apostando por la simplificación en los procesos. Por ello aboga por el uso de los medios electrónicos como herramienta principal.
Pues bien esa misma Ley obliga al subcontratista, desde el 1 de julio, a emitir factura electrónica en su relación con un contratista principal, siempre que ésta supere los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública.
Es decir, si un contratista ha obtenido un contrato para servir bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez, te llama a ti, autónomo o pyme, para cubrir con tu actividad parte de ese contrato, te conviertes en subcontratista y estarás sujeto por esta nueva obligación. Por tanto a partir del próximo domingo los autónomos y pymes que actuéis como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendréis la obligación de presentar en formato factura electrónica los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.
El subcontratista hará llegar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, creado a tal efecto, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura electrónica.
Además antes del 30 de junio el Ministerio de Hacienda y Función Pública puso a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único para volcar la información.
Este nuevo órgano permitirá, entre otras funcionalidades, acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal, así como trasladar dichas facturas al destinatario de las mismas. La finalidad de este sistema no es otro sino imprimir transparencia a toda la cadena de subcontratación.
*Cómo funciona la factura electrónica obligatoria.
La factura electrónica lleva implementándose desde el año 2015, cuando comenzó a exigirse para poder trabajar como proveedor de la Administración Pública y entre grandes empresas.
En principio, una factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel. El documento debe contener los campos exigibles a toda factura, y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.
A saber:
- Legibilidad. Esto simplemente quiere decir que pueda ser leída por humanos (algo que con el documento electrónico es más fácil de garantizar que en el de papel).
- Autenticidad del origen de la factura. Implica que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, así como la del emisor de la factura en caso de no ser el mismo.
- Integridad del contenido de la factura. Tiene que ser posible garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.
Por su parte las tres formas que se contemplan para expedir facturas electrónicas son las siguientes:
1. Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas. Ese programa puede estar instalado en tu ordenador o acceder a él a través de Internet.
2. Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica.
3. Que sean creadas por el propio destinatario de la factura electrónica, también conocido informalmente como ‘autofacturación’.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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