Cuando firmamos un contrato y nos entregan las llaves de la casa el alquiler ya está en macha, comenzando así la convivencia a distancia entre casero e inquilino. Cada uno debe asumir unos gastos, pero no siempre queda claro cómo repartirlos.

Aunque pueda parecer algo que se da por hecho, leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar es esencial, ya que lo que ponga ahí es lo que cuenta. La Ley impone cada vez menos reglas, pero se aplica en lo que no precise el contrato. 

A no ser que el contrato de alquiler diga lo contrario, los expertos recomiendan repartir los gastos de la siguiente forma: 

  • El casero tendrá que pagar:
  • El IBI.
  • La comunidad de vecinos.
  • La tasa de basuras.
  • El seguro de la casa y seguros de mantenimiento.   
  • El inquilino por su parte pagará todo lo que puede medirse con contadores individuales (agua, luz, gas, teléfono).  

Pero, ¿qué pasa si se rompe algo? En estos casos el inquilino deberá pagar los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada. Para todos estos imprevistos siempre viene bien contratar un seguro especial para inquilinos, el cual también se ocupará de los pequeños gastos por el uso cotidiano de la vivienda.

El casero por su parte tendrá la obligación de pagar las averías grandes, librándose cuando estas sean pequeñas, o bien si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino. 

El consejo que dan los expertos siempre es negociar sin llegar a pelear. Si eres casero siempre estarás más tranquilo si contratas un buen seguro, ya que toda casa tiene reparaciones necesarias de las que vas a tener que ocuparte. 

Si eres inquilino lo ideal es que pagues puntualmente y cuides la vivienda, de forma que 

Inquilino: si el propietario ve que pagas puntualmente y cuidas de su vivienda, será mucho más receptivo a la hora de negociar para que tu alquiler no suba.

*Fuente de la información ‘OCU’.

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