Del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deriva una gran cantidad de cambios, entre ellos el aumento de la cuota mensual de los autónomos o las novedades en sus condiciones o coberturas. Pero esta normativa también ha traído consigo el fin de algunas ayudas que han sido derogadas con la aprobación de la nueva ley, como por ejemplo el fin de las ayudas a la contratación.
*Ayudas que han desaparecido.
En primer lugar hablamos del contrato indefinido de un joven por parte de una microempresa. Esta bonificación estaba dirigida, principalmente, a autónomos y empresarios de microempresas que querían contratar a un desempleado menor de 30 años.
Hasta el pasado 28 de diciembre estos autónomos o empresarios podían beneficiarse de una reducción del 100% de la cuota correspondiente a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador que contratara. La duración de esta ayuda era de un año, y podían acceder a ella las microempresas de cualquier sector.
Pues bien, hoy por hoy estas ayudas ya no están vigentes, ya que la tasa de desempleo ha bajado del 15% (porcentaje aprobado inicialmente para la vigencia de estas ayudas).
Por otro lado también se han eliminado los incentivos para la contratación de proyectos de jóvenes emprendedores. Estas ayudas permitían que los empresarios contrataran a personal con una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante el primer año (todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las cuotas de recaudación conjunta).
Esta bonificación estaba dirigida a proyectos de emprendimiento joven, aunque también podían acceder a ella autónomos menores de 30 años que no tuvieran empleados al cargo y fueran a hacer un contrato por primera vez. En estos casos era necesario que el contrato fuera indefinido y a personas desempleadas que llevaran inscritas en la oficina de empleo, al menos, 12 de los últimos 18 meses anteriores a la firma del contrato.
Al igual que con la bonificación anterior, el descenso de la tasa de paro ha provocado que esta ayuda se elimine. También han sido derogados los contratos en prácticas, de formación, o aquellos para trabajadores procedentes de ETT.
Eso sí, todos los contratos que estén vigentes y aquellos que se hayan realizado con anterioridad al 1 de enero de este año, continuarán recibiendo los incentivos pertinentes.
La única bonificación que sigue vigente y no ha cambiado, de momento, es la de contratar a un familiar de manera indefinida.
La única ayuda que, de momento, continúa activa es la de los contratos indefinidos a familiares. Los autónomos que contraten a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado inclusive, podrán acceder a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes. La duración de esta ayuda es de 12 meses.
Para poder acceder a ella el familiar ha de estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo. Además el contrato debe ser indefinido, aunque puede ser a tiempo completo o parcial.
Por su parte, el autónomo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber extinguido ningún contrato de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados como improcedentes. De igual manera los despidos colectivos declarados no ajustados al derecho. Todos ellos en el último año anterior a la firma del contrato y acceso a la ayuda.
- Es necesario que el nivel de empleo se mantenga durante los 6 meses siguientes a la firma del contrato y acceso a la bonificación. Aquí no se tiene en cuenta extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes (tampoco en caso de despido colectivo no declarado no ajustado a Derecho), las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta, así como la gran invalidez de los trabajadores.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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