El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como ya sabemos, es un tributo al que están obligados todos aquellos que desarrollen una actividad económica en nuestro país, tanto personas físicas como personas jurídicas.

Se trata de un impuesto local, es decir, que gestionan los ayuntamientos, pero la administración estatal utiliza la información consignada en él a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o el IVA.

Genera bastantes dudas porque condiciona la forma en la que tributarás, por lo que no debes tomarlo a la ligera. A continuación te damos todos los detalles a tener en cuenta. 

*¿Qué es el IAE?

Toda persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional, empresarial o artística en España tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata, como ya hemos comentado, de un impuesto, el cual tiene por periodo impositivo el año natural. Este tiempo se ve reducido en el momento en el que causas alta como autónomo; en esa ocasión abarcará desde ese día al final del año solamente.

Las personas físicas están exentas del pago de este impuesto, y sólo deberán hacer frente a él, económicamente, las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros (incluso en este último caso hay una exención de pago durante los dos primeros años de actividad). 

En caso de tener que pagar tienes que saber que su recaudación corresponde a las Haciendas locales, por lo que será el Ayuntamiento el que marque los plazos de periodo voluntario de pago vía ordenanza.

*Qué son los epígrafes del IAE.

En el momento en el que te das de alta en Hacienda tienes que especificar la actividad, o actividades, que vas a desarrollar. Esa actividad tiene que corresponderse con alguno de los epígrafes que detalla el propio IAE en un amplio listado.

Ese listado está distribuido o agrupado en tres grandes secciones:

  • Actividades empresariales (ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios).
  • Actividades profesionales (de profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca, energía, agua, minería, las industrias química, aeronáutica, de telecomunicaciones, etcétera).
  • Actividades artísticas (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos)

Según el epígrafe en el que finalmente enmarques tu actividad así será el régimen de IVA aplicable. Igualmente debes tener en cuenta que los profesionales aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a autónomos (opcionalmente 7% los 3 primeros años, pero siempre y cuando en el año anterior no se haya ejercido otra actividad profesional).

*Actividad empresarial o actividad profesional.

E listado es muy concreto, pero debes tener cuidado porque una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también como empresarial. 

Y esta es una de las dudas más recurrentes sobre el IAE, porque el hecho de crear una infraestructura entorno al desarrollo de tu actividad puede derivar en que, siendo autónomo, tu actividad sea empresarial y no profesional.

Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal (abogados, arquitectos, masajistas). Sin embargo las actividades empresariales son las que se ejercen en el entorno una organización, es decir, con una infraestructura creada.

Por tanto la forma en que se desempeña una actividad puede derivar en que ésta sea profesional o empresarial.

*Equivocaciones y errores en el IAE.

Si te equivocas de epígrafe no pasa nada. Puedes darte de alta en tantos epígrafes como necesites, aunque no tengan que ver entre ellos, para así abarcar todas las actividades económicas que desarrollas. También hay epígrafes más generalistas que actúan como contenedor para las que no están contempladas de manera específica. 

Si aun así te has equivocado recuerda que el IAE es un impuesto local, y la Agencia Tributaria tan solo utiliza la información consignada en él a efectos del control de otros impuestos como el IRPF o en IVA. Por tanto, la tributación por IAE y sus posibles sanciones corresponden a la administración local.  

El modelo 036 o 037, donde indicas tu actividad al darte de alta como autónomo, es una declaración tributaria, y la normativa recoge una infracción para declaraciones con datos erróneos que no tengan consecuencias en cuota de 250 euros (será mayor si recibes requerimiento y mayor aún si, recibiéndolo, haces caso omiso al mismo).

De cualquier forma rellenar incorrectamente la página de actividades del modelo 036 no supone, directamente, que no se pueda liquidar estos impuestos (IRPF e IVA) por el régimen que al contribuyente le corresponde en función de su actividad real.

Si además está tributando de forma incorrecta la regla general dice que si el contribuyente corrige su error sin recibir requerimiento de la Agencia Tributaria tendrá que pagar lo que debe con un pequeño recargo (si es con requerimiento sí puede conllevar una sanción).

*Consejos para elegir tu epígrafe IAE.

Los expertos recomiendan elegir una sola actividad, aunque no siempre se pueda. Aún así si eliges más de una actividad trata de que tengan los mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF. Esto te facilitará mucho el futuro.

Igualmente recuerda que no todas las actividades están incluidas en el listado oficial de epígrafes IAE, pero existen diversos cajones tipo «Otras actividades … n.c.o.p.”, que te permitirán incluirte en el grupo más adecuado.

Actualmente los expertos en la materia reconocen que el listado de epígrafes del IAE está un poco desfasado. Son numerosos los perfiles profesionales comunes sin denominación, destacando la falta de clasificación concreta de los perfiles laborales de carácter digital. Así se constata la actualización que precisa esta especie de padrón laboral.

Por último, pero no por ello menos importante, Hacienda se ha pronunciado para intentar resolver este vacío, estableciendo como norma que el comercio electrónico se clasifique de acuerdo con la naturaleza de la actividad que se realiza.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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