Cuando un emprendedor pone en marcha una tienda online tiene que darse de alta como empresario o profesional, independientemente del volumen de negocio y ventas que crea que vaya a tener. Como cualquier otro comercio requiere una serie de trámites para ponerlo en marcha. Además, a efectos de la Ley de IVA, es obligatorio darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social para poder operar.

Por ejemplo, un comercio electrónico con sede fiscal en España deberá tener en cuenta dónde vende sus productos o servicios para saber cómo se tiene que aplicar el IVA. 

A continuación vamos a desgranar cómo se realiza en cada uno de los casos, en función de:

  • Dónde se vendan los artículos. 
  • Dónde se ubica la empresa a la que se venda.

*Ventas Interiores.

Se considera una venta interior la que tiene como destino la Península y Baleares. En este caso el IVA que se debe aplicar es el que corresponda al producto o servicio vendido, ya sea el destinatario una empresa o un particular. El porcentaje que se aplica a cada producto o servicio se divide en tres: 

  • El IVA general del 21%.
  • El IVA reducido (10%).
  • El IVA super reducido (4%).

Podría ocurrir que la empresa a la que se le vende el producto o servicio tenga su sede fiscal en otro país. En estos casos se deberá seguir aplicando el IVA español que corresponda (ya que la entrega se realiza en el mismo territorio).

*Ventas a Canarias, Ceuta y Melilla.

A pesar de que las ciudades autónomas y Canarias son territorio español, las ventas a estos destinos vienen gravadas con otros impuestos distintos al IVA. 

En Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), mientras que en Canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Estas operaciones se consideran exportaciones, por lo que se tiene que indicar de manera especial en la factura correspondiente de la siguiente forma: “Operación exenta en virtud del artículo 21.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

*Ventas a particulares de países de la Unión Europea.

Para las ventas fuera de España se debe diferenciar si el destinatario es un particular o una empresa. 

– Cuando el comprador sea un particular de un país de la Unión Europea (UE) se puede aplicar el IVA español que corresponda. Únicamente se ha de considerar una excepción, y es cuando se supera el umbral de ventas que cada país tiene fijado. Ejemplo: si has vendido a un país el máximo de ventas permitido en un mes, una vez superado ese límite deberás aplicar el interés general de ese país en cuestión.

– Otra posibilidad es que optes por vender los productos o servicios aplicando el IVA general del país de destino (siempre en caso de que compense). Si tiene un índice menor, el consumidor final lo comprará más barato, por lo que estará más interesado.

*Ventas a empresas de la Unión Europea.

Las ventas online a empresas de países pertenecientes a la UE están exentas de IVA, considerándose entregas intracomunitarias de bienes. 

Aquí son los empresarios que compran el artículo quienes deberán declarar el IVA en su país, y no siempre han de hacerlo. Si se tiene derecho a deducción puede que la operación quede liberada de este impuesto.

Para indicar en una factura que no se aplica el IVA se tiene que exponer de la siguiente forma: “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art.85 de la Ley del IVA 37/1992”.

*Ventas a países fuera de la Unión Europea.

Cuando se vende a países fuera de la UE, sean particulares o empresas, se consideran exportaciones, y estas están exentas de IVA. Es el comprador el que deberá pagar los impuestos pertinentes en su país. Para indicarlo en una factura se debe hacer poniendo lo siguiente: “Operación exenta en virtud del artículo 21.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

A pesar de que la aplicación de IVA se pierde una vez sale de la UE esa exención debe poder demostrarse. Es por ello que desde Gómez & Moreno Asesores recomendamos conservar la factura junto al documento de transporte internacional, así como el Documento Único Administrativo (DUE). Este archivo se rellena con el fin de declarar la operación y es donde tendremos que indicar que eres el exportador.

En resumen podemos decir que el comercio electrónico puede ser una salida interesante para los emprendedores que quieran desarrollar su negocio, así como abrir nuevos mercados vendiendo sus productos o servicios. Sin embargo es muy importante tener en cuenta dónde para saber qué impuestos aplicar y cómo indicarlo.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’

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