La cuota de autónomo a la Seguridad Social en España es bastante elevado, por lo que muchas personas se preguntan si existe la posibilidad de facturar trabajos como profesional independiente o freelance sin tener que darse de alta en el régimen de autónomos.
En los últimos años la famosa tarifa plana ha delimitado el coste inicial asociado a la Seguridad Social, aunque siguen existiendo circunstancias en donde el profesional no puede acogerse a esta bonificación.
En estos casos el autónomo tendría que darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos con un coste que, en la actualidad, está cercano a los 300 euros. Es decir, el profesional comenzaría el mes con números rojos por esa cantidad. Y es aquí cuando llega el debate de qué hacer.
La norma establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, la interpretación de esos términos y la indefinición de los mismos abre la puerta a varias posibilidades.
Algunos expertos en la materia llegan a decir que, en la práctica, sería posible facturar sin ser autónomo cuando los ingresos no son habituales y son inferiores al salario mínimo interprofesional (unos 12.600 euros brutos anuales en 2019).
Eso sería en lo relativo a la Seguridad Social, pero con Hacienda la cosa cambia. La Agencia Tributaria obliga a estar dado de alta para facturar cualquier tipo de trabajo, salvo en determinados supuestos en los que es posible hacerlo sin ser autónomo (y que se consideran excepciones).
Por tanto para poder facturar sin estar dado de alta como autónomo es requisito fundamental estar dado de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda. El alta en Hacienda no tiene coste, y nos permitirá declarar los ingresos obtenidos por IVA e IRPF en nuestra actividad (presentando los correspondientes modelos 036 y 037).
¿Qué ocurre con la actividad no habitual? Lo primero y principal es verificar que la actividad no es habitual, es decir, que se desarrolla de forma esporádica y que, por tanto, no se trata de nuestro medio de vida.
Por otro lado habrá que certificar que con los ingresos derivados de esta actividad no superamos el Salario Mínimo Interprofesional en cada período anual. Dicho lo anterior la Seguridad Social ha lanzado advertencias que van en otra dirección. No importa lo que se gane, si hay actividad debes estar dado de alta como autónomo.
Este tipo de aseveraciones impiden dar una respuesta 100% rotunda al asunto, que siempre quedará en manos de un juez en el caso de que la Seguridad Social exija el alta en la misma para operar en el RETA.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’
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