Los nuevos mandatos de la Unión Europea obligan a España a reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas para nuevos delitos.

La reciente reforma del Código Penal ha entrado en vigor el pasado 13 de marzo, ampliando el listado de delitos de los que pueden ser responsables las organizaciones.

Lo primero que tenemos que dejar claro es que las empresas no responden por la comisión de cualquier delito, sino solo por aquellos que expresamente estén así reconocidos por el Código Penal. Los nuevos delitos añadidos a este catálogo del que hablamos son los siguientes.

1. Abuso de mercado.

Hasta ahora las empresas respondían por los delitos de alteración de precios (artículo 284 CP) y de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil (artículo 285 CP). Ahora se añade al elenco el delito de la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

Otro aspecto que las organizaciones deben tener presente es que en el delito de alteración de precios se incorpora la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información. Se amplía también el objeto de protección a los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos y los índices de referencia. 

La reforma incrementa las sanciones que llevan aparejadas, y prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de: 

  • Una empresa de servicios de inversión.
  • Una entidad de crédito.
  • Una autoridad supervisora o reguladora.
  • Una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

Con respecto al delito de abuso de información privilegiada, la reforma es bastante amplia, tipificándose nuevas formas de comisión del hecho delictivo. Igualmente se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada, y se añade la agravación específica similar a la comentada para el delito de alteración de precios.

2. Lucha contra el fraude.

La responsabilidad de las organizaciones se extiende ahora a todos los delitos de malversación de los artículos 432 a 434 del Código Penal. Atendiendo a ello pueden ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público, falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o funcionario o por malversación impropia.

3. Lucha contra el terrorismo.

Hasta ahora las entidades podían tener responsabilidad penal en el caso de financiación de organizaciones y grupos terroristas. Pero la reforma, en su nuevo artículo 580 bis del Código Penal, amplía la responsabilidad a todos y cada uno de los delitos de terrorismo regulados en los artículos 573 a 580 del Código Penal. 

Por tanto pueden ser condenadas si en su seno se cometen: 

  • Delitos de terrorismo.
  • Colaboración con terroristas.
  • Adoctrinamiento.
  • Exaltación, enaltecimiento o incitación al terrorismo.

Este elenco de delitos se ve incrementado por la reforma con los nuevos delitos de falsedad documental con fines terroristas y el viaje con fines terroristas.

*Multas más elevadas.

La nueva legislación vigente va claramente encaminada a endurecer el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en alianza con la reciente jurisprudencia que cada vez está imponiendo multas más elevadas. La más reciente proviene del Tribunal Supremo y asciende a 3.245.753 euros.

Las organizaciones deben, por tanto, implantar programas penales que prevengan, exoneren o atenúen la responsabilidad (tanto a las entidades como a sus administradores, órganos directivos o empleados).

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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