Cuando un autónomo tiene que adquirir un elemento de inmovilizado es frecuente que nuestro banco nos aconseje realizar la compra a través de un leasing porque fiscalmente es mucho mejor. A continuación vamos a ver las ventajas que nos ofrece, y si realmente merece la pena.
Lo primero que debemos saber es que para que un leasing se considere arrendamiento financiero con beneficios fiscales debe cumplir algunos requisitos:
- Tener por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes, muebles o inmuebles, adquiridos por la entidad financiera para cedérnoslos según las especificaciones que les facilitemos a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas.
- Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados, por el usuario, únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales.Además este requisito exige que el bien que se financie con leasing sea del negocio, es decir, la forma del contrato no le otorga la característica de fiscalmente deducible.Por ejemplo, si financiamos por leasing los muebles de la cocina de nuestra casa, no podremos deducir nada, puesto que no están afectos a nuestro negocio.En cambio si un restaurante financia los muebles de su cocina mediante leasing sería perfecto, cumpliendo con este requisito.
- El contrato de arrendamiento financiero incluirá, necesariamente, una opción de compra a su término en favor del usuario. Normalmente es una cuota más.
- La duración mínima del contrato es de 2 años para bienes muebles, y de 10 años para bienes inmuebles.
- Las cuotas aparecerán expresadas en los contratos distinguiendo entre recuperación del coste del bien (que deberá ser igual o creciente a lo largo de la duración) y la carga financiera (intereses).En cada cuota nos repercutirán el correspondiente IVA, por lo que debemos prever que la cuota final a pagar será algo superior.
- Los intereses son gastos deducibles íntegramente.
- La recuperación del coste, también salvo que el bien que se haya adquirido sea un terreno u otro activo no amortizable, con el límite del doble o triple (para empresas de reducida dimensión) de la amortización que correspondería al bien según las tablas.
Por su parte el hecho de poder reducirnos los intereses no supone ninguna ventaja adicional, puesto que son tan deducibles en el leasing como en un préstamo. El incentivo fiscal por su parte es que deduciríamos si adquirimos el bien con un sencillo préstamo.
Pero no te precipites, ya que si aplicamos las normas de empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 8 millones de euros), la amortización que podemos aplicar ya nos permite deducir lo que gastamos en el bien incluso en menos de dos años (que es la duración mínima del leasing). Así será mejor no aplicar las supuestas ventajas fiscales de este producto.
A continuación vamos a ver el mínimo de años en el que se puede amortizar cada bien, en estimación directa simplificada, para empresarios de reducida dimensión:
- Grupo 1, edificios y otras construcciones (16,7 años).
- Grupo 2, instalaciones mobiliarias, enseres y resto de I. Material (5 años).
- Grupo 3, maquinaria (4,2 años).
- Grupo 4, elementos de transporte (3,1 años).
- Grupo 5, equipos, sistemas y programas informáticos (1,9 años).
- Grupo 6, útiles y herramientas (1,7 años).
Solo cuando el leasing que contratemos dure menos años que los indicados arriba tendrían realmente un incentivo fiscal. Y por supuesto recuerda que se traba simplemente de anticipar el gasto, de anticipar la amortización, es decir, de ver si los 3.000 euros que valga algo que necesitemos se desgravan en 5 años o sólo en 3 (reduciendo la factura fiscal de esos años a costa de elevar la de los dos últimos).
Lo que sí puede ser una ventaja financiera interesante es que al realizar la adquisición vía leasing el IVA se devenga por cada cuota, y no íntegramente al principio. Esto es bastante importante sobre todo para aquellos que no puedan compensarlo rápidamente.
Los expertos en la materia recomiendan que antes de tomar una decisión dejemos de lado los motivos fiscales y nos fijemos algo más en las condiciones financieras, es decir, tipos de interés, comisiones, etcétera.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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