Una importante novedad del Real Decreto Ley 28/2018 es que los trabajadores por cuenta propia tienen que elegir mutua antes del 31 de marzo. Esto es así porque desde el 1 de enero de este año 2019 se incrementó el tipo de cotización de los autónomos, teniendo la obligación desde casi ya de cotizar un 0,9% en concepto de contingencias profesionales.
De esta forma los trabajadores autónomos van a poder cobrar, desde el primer día de su baja, la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Además podrán dejar de pagar la cuota mensual a partir del segundo mes de baja, retomando dicha cuota cuando el alta se produzca de nuevo.
Apenas quedan 5 días para que entré en vigor esta importante novedad, y lo ideal es que la mutua que los autónomos elijan sea colaboradora de la Seguridad Social. Igualmente no te extrañes si te llega una notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) informando de esta nueva obligación.
Muchos autónomos ya tienen mutua, pero los que se dieron de alta antes de 1.998 es probable que eligieran, en su momento, al INSS para gestionar aquellas cuestiones relacionadas con la enfermedad o accidentes profesionales.
Para indicar tu elección debes acudir, de forma presencial, a la TGSS, o bien comunicarlo de forma electrónica a través de la sede de Seguridad Social. Para este trámite tendrás que formalizar una solicitud y aportar el modelo TA 0521 (que es el impreso de solicitud para indicar modificaciones), así como una copia de DNI.
Por último es importante que sepas que una vez seleccionada la mutua en cuestión el cambio tendrá efectos a partir del próximo 1 de junio.
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