Hay un nuevo Real Decreto-ley en materia de registro de la jornada laboral, el cual establece que todas las empresas deben garantizar e incluir en su día a día el registro diario de la jornada de trabajo de todos sus trabajadores. Es decir, tiene que quedar registrado la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral.
Por ahora no se ha establecido un sistema de registro rígido, es decir, que tengan que seguir todas las empresas. De esta forma dejan la opción de que cada una elija o pacte, en convenio colectivo, cómo va a recoger ese registro de horas. También puede decidirlo el empleador por sí mismo, aunque siempre previa consulta con el representante legal de los trabajadores.
Independientemente de cual sea el sistema de registro seleccionado, la empresa tiene la obligación de conservar esos datos durante 4 años. El objetivo es que estén a disposición de los propios trabajadores, los representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La norma de la que estamos hablando entra en vigor el próximo 12 de mayo, y desde entonces las empresas tienen 2 meses para adaptarse a la misma. De no hacerlo cometerán una infracción grave, y las multas oscilarán entre los 626 y los 6.250 euros.
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