Desde el lunes, y hasta el día 20 de este mes de abril, los autónomos de nuestro país tienen que afrontar la presentación de impuestos de IVA e IRPF del primer trimestre del año (enero, febrero, marzo). A continuación vamos a ver cuáles son los modelos fiscales que se tienen que presentar.
*Modelos de IVA.
Aquí se encuentran los siguientes modelos:
- Modelo 303 de autoliquidación trimestral del IVA.
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se trata de un modelo informativa, pero la información que aparezca en el mismo debe ser la misma del modelo 303.
- Modelo 309, liquidación no periódica del IVA. Es un modelo mucho menos habitual, cuya obligación es para los autónomos sujetos a regímenes especiales.
- Modelo 368, o lo que es lo mismo, declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos.
*Modelos de IRPF.
En lo que se refiere al IRPF, los modelos que hay que presentar este primer trimestre son:
- Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (Modelo 130). Están exentos de su presentación aquellos trabajadores por cuenta propia, que en 2018, hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en nuestro país.
- Modelo 131, es decir, el homólogo del 130 pero dirigido a profesionales y empresarios que tributen por módulos.
- Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.
- Modelo 115 de retenciones e ingresos a cuenta, aunque en este caso se trata de rentas procedentes de alquileres de locales en los que los autónomos desarrollan su actividad.
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