Todo trabajador autónomo tiene la obligación de pagar, mensualmente, una cuota. Esta base de cotización la tienes que elegir entre un mínimo y un máximo, y todos los años es actualizada por el Gobierno. En 2019 la base mínima de cotización es de 944,40 euros, y la máxima de 4.070,10 euros. 

Hace poco se actualizó la norma, según la cual podremos cambiar nuestra base de cotización hasta en 4 ocasiones a lo largo del año. Igualmente la base que elijamos va a condiciones las prestaciones que queramos recibir en un futuro, tales como baja por enfermedad, por accidente, de maternidad o paternidad, jubilación, etcétera.

Para calcular la cuota que tienes que pagar como autónomo deberás aplicar, a la base elegida, un 30%. 

  • Si te decides por la base mínima de cotización (944,40), la cuota mensual es de 283,30 euros (siempre y cuando no puedas acogerte a la famosa tarifa plana).
  • Si, por el contrario, optas cotizar por la base máxima (4.070,10), pagarás todos los meses 1.221,03 euros. 

Pero, ¿qué ocurre si tengo derecho a la tarifa plana? Entonces la cosa cambia completamente. Si te beneficias de la tarifa plana y has elegido la base mínima de cotización, los 12 primeros meses vas a pagar 60 euros. Luego, de los meses 12 a 18, pagarás 141,65 euros, y entre los meses 18 a 21, 198,31 euros.

*Consecuencias de no pagar la cuota de autónomos un mes.

Como hemos comentado todo autónomo tiene la obligación de estar cotizando desde el primer momento en el que empieza a desarrollar su actividad. Tienes que tener domiciliado los pagos, de forma que la Seguridad Social te pase, todos los meses, el cargo correspondiente. Esto es una obligación, de manera que si un mes no cumples con ella se te aplicarán una serie de recargos e intereses de demora.

A continuación vemos cuales son las consecuencias de no pagar tu recibo de autónomo cuando corresponda:

  • Se te aplicará un recargo de un 10% si pagas el recibe en el mes natural siguiente a aquel en el que se ha producido el impago.
  • El recargo subirá hasta el 20% si pagamos el recibo a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
  • Si eres de los afortunados que puedes acogerte a la tarifa plana tienes que saber que, mientras exista la deuda, no tendrás derecho a esa bonificación. 

Actualmente casi todos los trámites se hacen a través de Internet, y en este caso lo ideal para ponerte al día con el pago de tus cuotas atrasadas es hacerlo a través de la página web de la Seguridad Social. Para ello deberás contar con tu certificado digital (o en su caso con tu Cl@ve o Sistema RED).

Una vez dentro del sistema te aparecerán todas tus deudas o liquidaciones pendientes con la Seguridad Social. Sacaremos un recibo de pago donde aparecerá el número de cuenta de la entidad bancaria donde debemos hacer el ingreso. Igualmente podremos hacer el pago con nuestra tarjeta de crédito o débito, o por transferencia. 

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