Un nuevo tipo de sociedad, inspirada en las reformas llevadas a cabo en Alemania o Bélgica (entre otros), ha llegado a España: la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).

Es una sociedad que tiene como objetivo principal abaratar lo máximo posible el coste inicial que supone constituir una nueva sociedad. Sin embargo tiene una novedad bastante importante, y es el hecho de que no será necesario hacer una aportación inicial de un capital social mínimo (a diferencia de la Sociedad Limitada, donde hay que aportar un capital mínimo inicial de 3.000 euros).

La SLFS es una sociedad mercantil, y se entiende que pasará a ser una SL una vez se haya aportado, voluntariamente, el capital social mínimo que exige la ley. Pero hasta que llegue este momento la SLFS tendrá que asumir ciertas obligaciones, las cuales están dirigidas a conseguir la autofinanciación y el crecimiento. 

*Obligaciones de las SLFS hasta conseguir el capital mínimo de 3.000 euros.

  • Los socios sólo podrán repartirse dividendos cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo, y una vez cubiertas todas las atenciones legales o estatuarias. Esa cifra nunca podrá bajar del 60%, por lo que si al hacer el reparto eso ocurre, habrá que dar marcha atrás. 
  • Destinar a la reserva legal una cifra igual o superior al 20% del beneficio del ejercicio.
  • Si la sociedad se tuviera que liquidar los socios y administradores de la misma deberán responder, solidariamente, del desembolso del capital mínimo establecido en la Ley (3.000 euros). Esto será así siempre y cuando el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.
  • La retribución anual de los socios y administradores no podrá exceder en ningún caso del 20% del beneficio del patrimonio neto. 
  • Como ya hemos comentado los socios y administradores responderán, solidariamente, frente a la sociedad. Por este motivo no es necesario que acrediten la realidad de sus aportaciones dinerarias en el momento de constitución de la sociedad. 

En lo que se refiere a los estatutos sociales de una SLFS, en ellos tiene que constar la denominación de la sociedad, así como el objeto social de la misma, su domicilio social y el modo de organizar la administración de la sociedad. Otra cosa que debe aparecer es el número de administradores con los que cuenta, y la forma en la que deliberan y adoptan todos sus acuerdos.

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